{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "300" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION EN LA REESTRUCTURA DE LAS OFICINAS DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/07/30/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/07/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 223 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: Lo dispuesto por decreto 238/03 -reestructura de las Oficinas \r\nde la Dirección General del Registro de Estado Civil- en lo atinente al \r\nrégimen de cierre y reapertura de libros.\r\n\r\n   RESULTANDO: El artículo 3ero. de la citada norma dispone que, \"a \r\npartir del 1ero. de julio de 2003, la Oficinas uno a diez comenzarán \r\nnuevos tomos, siguiendo la numeración correlativa de las actas de la \r\nOficina que la precedió\", agregando a continuación que \"en el caso de la \r\nOficina número nueve\", ésta seguirá la numeración correlativa de las actas \r\nde la Oficina número quince, que se suprime\".\r\n\r\n   CONSIDERANDO: Razones de conveniencia aconsejan tomar un único \r\ncriterio para la numeración correlativa de las actas en todas las \r\nOficinas dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil; la Oficina número nueve deberá seguir, en línea con lo dicho, el \r\nmismo régimen dispuesto para las restantes dependencias estructuradas.\r\n\r\n   Por lo expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/300-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 238/003 de 12/06/2003 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/238-2003/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/300-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá vigencia a partir del 1ero. \r\nde julio de 2003.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LEONARDO GUZMAN\r\n\r\n\r\n " 
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