{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "300" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "MOVILIDAD DE FUNCIONARIOS DE RELACIONES EXTERIORES CON DESTINO A MISIONES DIPLOMATICAS, OFICINAS CONSULARES O DELEGACIONES PERMANENTES EN EL EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/08/08/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/08/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/08/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 241 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b>\r\n      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17296-2001/185\" >185</a>,\r\n      Decreto Ley Nº 14.206 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 06/06/1974 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14206-1974/45\" >45</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Nº 17.296 de 21 de \r\nfebrero de 2001;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 185 de la Ley Nº 17.296 realiza \r\nmodificaciones al artículo 45 del Decreto ley Nº 14.206, en su redacción \r\nvigente;\r\n\r\nII) que la precitada disposición encomienda al Poder Ejecutivo la \r\nreglamentación de la misma;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4º de la Constitución \r\nde la República y al artículo 185 de la Ley Nº 17.296 de 21/2/2001;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/300-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios presupuestados o contratados del Ministerio de \r\nRelaciones Exteriores pertenecientes al escalafón C, Administrativo, con \r\nun cargo o función de Administrativo II como mínimo, escalafón B, Técnico \r\nProfesional, y escalafón D, Especializado, con un mínimo de cinco años de \r\nantigüedad en dicho Inciso podrán, previa evaluación de sus \r\ncalificaciones y otros méritos habilitantes, ser destinados a prestar \r\nfunciones administrativas y técnicas en las misiones diplomáticas, \r\noficinas consulares o delegaciones permanentes de la República en el \r\nexterior.\r\nEn esta situación no podrán encontrarse simultáneamente más de doce \r\nfuncionarios. El plazo de permanencia en el exterior no excederá de tres \r\naños pudiendo ser prorrogable por un año en los casos en que así lo \r\nrequieran las necesidades del servicio. Estos funcionarios no podrán ser \r\ndestinados nuevamente al exterior, hasta después de transcurridos diez \r\naños de su regreso a la República. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/300-2001/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/300-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Anualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará, mediante \r\ncircular, los destinos a ser llenados, por los funcionarios referidos en \r\nel artículo 1º, en las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y \r\nRepresentaciones Permanentes de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/300-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Secretaría del Ministerio de Relaciones \r\nExteriores recepcionará las aspiraciones y procederá a elaborar un \r\ninforme que elevará a consideración del señor Ministro, conteniendo la \r\nnómina de los funcionarios presentados, sus calificaciones, antigüedad y \r\nméritos emanados de las respectivas Juntas de Calificaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/300-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El mencionado informe se elevará al señor Ministro de Relaciones \r\nExteriores, el que en definitiva resolverá teniendo en consideración el \r\nmismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/300-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El plazo de permanencia en el exterior no excederá de tres años pudiendo \r\nser prorrogable por un año en los casos que así lo requieran las \r\nnecesidades del servicio.\r\nLa concesión de prórroga se otorgará mediante resolución fundada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/300-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - DIDIER OPERTTI\r\n\r\n\r\n " 
 }