MOVILIDAD DE FUNCIONARIOS DE RELACIONES EXTERIORES CON DESTINO A MISIONES DIPLOMATICAS, OFICINAS CONSULARES O DELEGACIONES PERMANENTES EN EL EXTERIOR




Promulgación: 02/08/2001
Publicación: 08/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 241
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 185,
      Decreto Ley Nº 14.206 Derogada/o de 06/06/1974 artículo 45.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Nº 17.296 de 21 de 
febrero de 2001;

RESULTANDO: I) que el artículo 185 de la Ley Nº 17.296 realiza 
modificaciones al artículo 45 del Decreto ley Nº 14.206, en su redacción 
vigente;

II) que la precitada disposición encomienda al Poder Ejecutivo la 
reglamentación de la misma;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4º de la Constitución 
de la República y al artículo 185 de la Ley Nº 17.296 de 21/2/2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los funcionarios presupuestados o contratados del Ministerio de 
Relaciones Exteriores pertenecientes al escalafón C, Administrativo, con 
un cargo o función de Administrativo II como mínimo, escalafón B, Técnico 
Profesional, y escalafón D, Especializado, con un mínimo de cinco años de 
antigüedad en dicho Inciso podrán, previa evaluación de sus 
calificaciones y otros méritos habilitantes, ser destinados a prestar 
funciones administrativas y técnicas en las misiones diplomáticas, 
oficinas consulares o delegaciones permanentes de la República en el 
exterior.
En esta situación no podrán encontrarse simultáneamente más de doce 
funcionarios. El plazo de permanencia en el exterior no excederá de tres 
años pudiendo ser prorrogable por un año en los casos en que así lo 
requieran las necesidades del servicio. Estos funcionarios no podrán ser 
destinados nuevamente al exterior, hasta después de transcurridos diez 
años de su regreso a la República. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Anualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará, mediante 
circular, los destinos a ser llenados, por los funcionarios referidos en 
el artículo 1º, en las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y 
Representaciones Permanentes de la República.

Artículo 3

 La Dirección General de Secretaría del Ministerio de Relaciones 
Exteriores recepcionará las aspiraciones y procederá a elaborar un 
informe que elevará a consideración del señor Ministro, conteniendo la 
nómina de los funcionarios presentados, sus calificaciones, antigüedad y 
méritos emanados de las respectivas Juntas de Calificaciones.

Artículo 4

 El mencionado informe se elevará al señor Ministro de Relaciones 
Exteriores, el que en definitiva resolverá teniendo en consideración el 
mismo.

Artículo 5

 El plazo de permanencia en el exterior no excederá de tres años pudiendo 
ser prorrogable por un año en los casos que así lo requieran las 
necesidades del servicio.
La concesión de prórroga se otorgará mediante resolución fundada.

Artículo 6

 Comuníquese, etc.

BATLLE - DIDIER OPERTTI


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