VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 97/2000 de 23 de marzo de 2000
que prorrogó los plazos previstos en el artículo 1º del Decreto Nº 208/99
de 20 de julio de 1999, para la presentación de los Proyectos de
Inversión hasta el 30 de setiembre de 2000.
RESULTANDO: Que la política de franquicias fiscales ha estimulado las
inversiones en el Sector Turismo.
CONSIDERANDO: Que es conveniente otorgar una nueva prórroga a efectos de
la presentación de los Proyectos de Inversión, originariamente previstos
en el artículo 19º del Decreto No. 291/95, de 2 de agosto de 1995 y
artículo 8º. del Decreto Nº 788/986 de 26 de noviembre de 1986 en la
redacción dada por el artículo 21º del Decreto Nº 291/995 de 2 de agosto
de 1995.
ATENTO: A lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Prorróganse los plazos previstos en el artículo 1º del Decreto Nº
97/2000 de 23 de marzo de 2000, para la presentación de los Proyectos de
Inversión hasta el 31 de Octubre de 2000.