{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "300" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA COMPENSACION POR APOYO DIRECTO A FUNCIONARIOS PUBLICOS. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/08/08/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/08/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 134 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el artículo 80 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;\r\n\r\n  Resultando: que el inciso 2º de la referida disposición faculta al\r\njerarca del Inciso 02 \"Presidencia de la República\" a otorgar una\r\ncompensación equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de sus\r\nremuneraciones de naturaleza salarial a los funcionarios que desempeñen\r\nfunciones consideradas prioritarias para el servicio o de apoyo directo\r\nal Presidente de la República, Secretario, Prosecretario y Jefe de la\r\nCasa Militar;\r\n\r\n  Considerando: I) que los funcionarios que desempeñan efectivamente\r\ntareas de telefonista en forma permanente en el Departamento Radio-\r\nTelefónico de la División Comunicaciones de la Presidencia de la\r\nRepública cumplen funciones que se consideran de apoyo directo al Sr.\r\nPresidente de la República, los días sábados, domingos y feriados;\r\n\r\nII) que en consecuencia, procede otorgar la compensación referida en base\r\nal porcentaje estimado de días trabajados en ese régimen;\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto;\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/300-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese para los funcionarios que prestan efectivamente servicios\r\nde telefonista en forma permanente en el Departamento Radio-Telefónico de\r\nla División Comunicaciones de la Presidencia de la República que la\r\ncompensación prevista en el artículo 80 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero\r\nde 1996 se liquidará tomando como base de cálculo el 30% (treinta por\r\nciento) de sus remuneraciones de naturaleza salarial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/300-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }