{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "300" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "CODIGO AERONAUTICO. TRANSPORTE AEREO. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. AUMENTO DE MULTAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/06/15/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/04/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/06/1988" 
  ,"vistos" : "    Visto: lo previsto por el artículo 193 del decreto ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico).\r\n \r\n   Resultando: I) Que el Indice de Precios del Consumo entre la última actualización y la presente, registró un incremento del 60,67% (sesenta con sesenta y siete por ciento);\r\n\r\n   II) Que procede actualizar el monto máximo de la multa prevista por la disposición legal citada en la forma que en la misma se establece.\r\n\r\n   Considerando: que en aplicación del inciso 2 de la norma invocada se incrementó el importe máximo de la multa en 133,53 % por decreto 114/977 del 1° de marzo de 1977; en 47 % por decreto 78/978 del 8 de febrero de 1978; en 144 % por decreto 7/980 del 2 de enero de 1980; en 57,62 % por decreto 22/981 del 20 de enero de 1981; en 32,66 % por decreto 637/981 del 22 de diciembre de 1981; en 14,74% por decreto 454/982 del 14 de diciembre de 1982; en 61,83 % por decreto 89/984 del 1° de marzo de 1984; en \r\n63,75 % por decreto 59/985 del 8 de febrero de 1985; en 66,50 % por decreto 141/986 del 11 de marzo de 1986 y un 69,66 % por decreto 216/987 del 28 de abril de 1987.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con \r\nel asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica.\r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                             DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/300-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Auméntase el monto máximo vigente de las multas previstas en el \r\ndecreto ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico) en un 60,67 % sesenta con sesenta y siete por ciento. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/300-1988/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/300-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Poder Legislativo, comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA " 
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