Visto: la necesidad de recuperar el atraso en la publicación del Diario
Oficial.
Resultando: I) Que con tal finalidad se dispuso, en 1986, la puesta en
marcha de un plan de trabajo;
II) En ese marco se resolvió, con fecha 8 de mayo de 1986 autorizar al
personal de talleres de la Imprenta Nacional, a realizar cierta cantidad
de horas extras mensuales;
III) Quedaron excluidos del sistema, los funcionarios administrativos de
ese Organismo.
Considerando: I) Que resulta obvio la participación de dichos
funcionarios en el referido plan, así como necesario contar con su
concurso para impulsar la puesta al día del resto del servicio;
II) Que el Convenio Internacional del Trabajo Nº 30 ratificado por
nuestro país por decreto ley 8.950 de 5 de abril de 1933, relativo a la
reglamentación de trabajo en el comercio y las oficinas, admite que por
reglamento de la autoridad pública puedan determinarse excepciones
permanentes a ciertas clases de persona cuyo trabajo es intermitente, a
causa de la naturaleza del mismo (artículo 7º, inciso 1º, apartado d)
debiendo en este caso determinarse el máximo de horas extras que se
permitirán al día;
III) Que en el presente caso se dan las condiciones previstas por el
derecho vigente, para considerar incluida dentro de las derogaciones
permanentes al cumplimiento de las funciones propias de los empleados
administrativos de la Imprenta Nacional.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a las disposiciones mencionadas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a los funcionarios administrativos de la Imprenta Nacional a
realizar hasta 80 (ochenta) horas extras mensuales, no excediendo de
cuatro horas extras diarias.