{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "300" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - PRODUCTOS AGROPECUARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/07/03/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/05/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/07/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 1158 
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  ,"vistos" : "    Visto: el Acuerdo de alcance parcial de renegociación de las\r\nconcesiones, recaídas en el período 1962/1980 celebrado con el Gobierno\r\nde la República Federativa del Brasil el 30 de abril de 1983, en el marco\r\ndel Tratado de Montevideo de 1980 y registrado en la Secretaría General\r\nde la Asociación Latinoamericana de Integración con el Nº 35 y que fuera\r\naprobado por decreto 427/985, de fecha 7 de agosto de 1985.\r\n\r\n   Resultando: I) Por dicho Acuerdo se estatuye el régimen de\r\ncalificación, declaración, certificación y comprobación del origen de los\r\nproductos comprendidos en el mismo;\r\n\r\nII) Por el artículo decimoprimero del referido Acuerdo se establece que\r\ncada país signatario comunicará a los restantes países signatarios, a\r\ntravés de la Secretaría General de la Asociación, la relación de las\r\nreparticiones oficiales y entidades gremiales habilitadas para expedir la\r\ncertificación a que se refiere el artículo noveno, con las firmas\r\nautorizadas correspondientes.\r\n\r\n   Considerando: necesario determinar, en el ámbito interno, que dichos\r\ncertificados de origen de productos agropecuarios en estado natural serán\r\nexpedidos por las reparticiones competentes del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca en la forma que dicha Secretaría de Estado determine\r\nen el marco del Acuerdo suscrito.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo\r\n11 del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/300-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los certificados de origen a que se refiere el Capítulo II del Acuerdo\r\nmencionado en el Visto del presente decreto, referidos al Código NABALALC\r\n10.03.0.01 Cebada (inclusive las variedades llamadas \"desnudas\"), serán\r\nexpedidos por las reparticiones competentes del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca, en un todo de acuerdo con lo establecido en las\r\nnormas del Acuerdo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/300-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA\r\n " 
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