CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO 1. SUBGRUPO COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 08/07/1985
Publicación: 23/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Otórgase un incremento del 27,5% (22% más 5,5% por recuperación) a los trabajadores referidos cuyos salarios estén por debajo de los mínimos establecidos en el artículo 2°.
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