{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "300" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE OSE. JULIO 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/08/21/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/07/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/08/1984" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/300-1984?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de\r\nla Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios\r\nde suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de\r\naguas servidas.\r\n\r\n   Resultando: Que las tarifas vigentes datan del mes de enero de 1984 y\r\nla revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de\r\nadecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina\r\nla prestación de los referidos servicios públicos;\r\n\r\n   Considerando: que el incremento tarifario presentado por la\r\nAdministración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las\r\ndirectivas impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión, la que aconsejó que el mismo fuera del 95% a partir de los\r\nconsumos del mes de mayo de 1984;\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley\r\n11.907, de 19 de diciembre de 1952,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/300-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la\r\nAdministración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de\r\nsuministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de\r\naguas servidas, como asimismo complementarios que reglamenten derechos y\r\ndeberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función\r\nespecífica asignada a dicho Organismo. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/300-1984/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/300-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La tarifa para los consumos de agua (Servicios con medidor) \r\ncorrespondientes a la tarifa 1.1 Consumos Domésticos, que se realicen a\r\npartir del 1º de julio de 1984 será la siguiente: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/300-1984/2\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/300-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
 }