{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "300" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 1979\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/07/14/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/05/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/07/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1080 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo establecido por el artículo 9 del Texto Ordenado - 1979, por\r\nel cual se comete a la Dirección General del Catastro Nacional la tarea de\r\nfijar el Valor Real de cada inmueble, sin perjuicio de la facultad\r\nasignada al Poder Ejecutivo de ajustar anualmente dicho Valor Real, de\r\nacuerdo a los respectivos índices representativos de variación de valores.\r\n\r\n   Considerando: I) Que por decreto 245/980, de 30 de abril de 1980 se\r\ndeterminó dicho Valor Real a los solos efectos de la liquidación del\r\nImpuesto al Patrimonio del año 1979;\r\n\r\nII) Que debe procederse a fijar el Valor Real correspondiente al año 1979,\r\na todos los efectos.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Dirección General del Catastro Nacional,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Declárase que el Valor Real correspondiente al año 1979 es, a todos los\r\nefectos, el establecido por decreto 245/980 de 30 de abril de 1980.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/300-1980/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/300-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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