Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por:
Decreto Nº 117/982 de 30/03/1982 artículo 10,
Decreto Nº 254/981 de 16/06/1981 artículo 9.
Visto: que la Dirección General de Aeropuertos Nacionales solicita se
fijen las tarifas a percibir por esa Repartición por la prestación del
Servicio de Telex que partir del 2 de febrero próximo pasado cuenta el
Aeropuerto Nacional de Carrasco.
Considerando: I) Que el referido Servicio ha venido a llenar una sentida
necesidad, facilitando y ampliando los medios de comunicación con el resto
del mundo en una forma más rápida y eficaz, contando además con la
instalación de diversos teléfonos internos;
II) Que ambos servicios requieren personal para su debida atención y
mantenimiento, así como reposiciones de líneas y equipos;
III) Que la tarifa que corresponde cobrar por el servicio Telex es la
oficial de ANTEL, más un recargo por prestación de Servicio discriminado
en la forma siguiente:
a) Compañías Aéreas Nacionales, U$ 0,50
b) Compañías Aéreas Internacionales, U$ 1,00
c) Público en general, U$ 1,50
Por los teléfonos internos del Aeropuerto Internacional de Carrasco, se
cobrarán las siguientes tarifas:
a) Instalación del Servicio, U$ 50,00
b) Abono Mensual, U$ 8,00
Dichas tarifas serán cobradas en moneda uruguaya al valor oficial del
dólar financiero, al último día del mes vencido.
Las Compañías Aéreas Nacionales e Internacionales se les facturará
mensualmente, ya a los usuarios particulares se les cobrará el servicio en
el momento de su uso.
El importe de todas estas recaudaciones pasará a integrar los fondos de
"Rentas Afectadas a Aeropuertos" en función de los establecido por los
artículos 85 de la ley 13.835 (5 de enero de 1970) y 565 de la ley 14.189
(30 de abril de 1974).
El Presidente de la República
DECRETA: