FIJACION DE LAS TARIFAS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEX EN EL AEROPUERTO NACIONAL DE CARRASCO




Promulgación: 31/05/1977
Publicación: 07/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por:
      Decreto Nº 117/982 Derogada/o de 30/03/1982 artículo 10,
      Decreto Nº 254/981 de 16/06/1981 artículo 9.
  Visto: que la Dirección General de Aeropuertos Nacionales solicita se
fijen las tarifas a percibir por esa Repartición por la prestación del
Servicio de Telex que partir del 2 de febrero próximo pasado cuenta el
Aeropuerto Nacional de Carrasco.

  Considerando: I) Que el referido Servicio ha venido a llenar una sentida
necesidad, facilitando y ampliando los medios de comunicación con el resto
del mundo en una forma más rápida y eficaz, contando además con la
instalación de diversos teléfonos internos;

II) Que ambos servicios requieren personal para su debida atención y
mantenimiento, así como reposiciones de líneas y equipos;

III) Que la tarifa que corresponde cobrar por el servicio Telex es la
oficial de ANTEL, más un recargo por prestación de Servicio discriminado
en la forma siguiente:
a) Compañías Aéreas Nacionales, U$ 0,50
b) Compañías Aéreas Internacionales, U$ 1,00
c) Público en general, U$ 1,50
Por los teléfonos internos del Aeropuerto Internacional de Carrasco, se
cobrarán las siguientes tarifas:
a) Instalación del Servicio, U$ 50,00
b) Abono Mensual, U$ 8,00
Dichas tarifas serán cobradas en moneda uruguaya al valor oficial del
dólar financiero, al último día del mes vencido.
Las Compañías Aéreas Nacionales e Internacionales se les facturará
mensualmente, ya a los usuarios particulares se les cobrará el servicio en
el momento de su uso.
El importe de todas estas recaudaciones pasará a integrar los fondos de
"Rentas Afectadas a Aeropuertos" en función de los establecido por los
artículos 85 de la ley 13.835 (5 de enero de 1970) y 565 de la ley 14.189
(30 de abril de 1974).

                   El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 300/977 de 31/05/1977 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 300/977 de 31/05/1977 artículo 2.

  MENDEZ - WALTER RAVENNA
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