BANCOS. PRODUCTORES AGROPECUARIOS. PRESTAMOS




Promulgación: 25/05/1971
Publicación: 31/05/1971

Resumen:

Dispónese la concesión de créditos a los productores agropecuarios 
deudores del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) u otra 
institución bancaria de plaza hasta el monto que se determina.


Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 596/971 de 17/09/1971 artículo 2,
      Decreto Nº 348/971 de 10/06/1971 artículo 1,
      Decreto Nº 312/971 de 27/05/1971.

Artículo 1



		
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