Dispónese la concesión de créditos a los productores agropecuarios
deudores del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) u otra
institución bancaria de plaza hasta el monto que se determina.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 596/971 de 17/09/1971 artículo 2,
Decreto Nº 348/971 de 10/06/1971 artículo 1,
Decreto Nº 312/971 de 27/05/1971.