{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "300" 
  ,"anioNorma" : 1968 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE TRIBUTO. BIENES DE ACTIVO FIJO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1968/05/21/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/05/1968" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/05/1968" 
  , "vistos" : " Decláranse comprendidas en la exoneración del pago de gravámenes prevista\r\nen el artículo 1 del Decreto N° 282/967, las importaciones de bienes de\r\nactivo fijo que integren proyectos aprobados por organismos públicos nacionales o internacionales que correspondan a las actividades del Plan\r\nde Desarrollo Económico y Social. " 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#0000FF\">Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):</font></b> Decreto Nº 557/972 de \r\n10/08/1972 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/557-1972/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }