OTORGAMIENTO DE UN COMPUTO JUBILATORIO BONIFICADO PARA EL PERSONAL DOCENTE DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA DE LA INSTITUCION IVY THOMAS MEMORIAL SCHOOL, CON TITULO HABILITANTE




Promulgación: 11/02/2026
Publicación: 18/02/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud del personal docente de Educación Inicial y Primaria de la Institución Ivy Thomas Memorial School, para que se les reconozca los servicios que allí prestan como bonificados a los efectos jubilatorios;

   RESULTANDO: I) que, el artículo 37 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en similares términos al artículo 70 del llamado Acto Institucional N° 9 de 23 de octubre de 1979, dispone que el Poder Ejecutivo determinará los servicios que habrán de ser objeto de bonificación, con arreglo a los criterios que se establecen;
   II) que, a dichos efectos, por Resolución N° 910/990, de 24 de octubre de 1990, el Poder Ejecutivo ha creado la Comisión de Servicios Bonificados, integrado por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Salud Pública y del Banco de Previsión con el cometido de analizar la bonificación de servicios;
   III) que, el artículo 38 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, establece que los servicios bonificados serán reconocidos como tales, cuando el afiliado tenga en ellos una actuación mínima de diez años;
   IV) que la referida Comisión recabó información, examinó la documentación presentada por los peticionantes y produjo el dictamen correspondiente;
   V) que el colegio solicitante es un centro de enseñanza autorizado por el Consejo Directivo Central (CODICEN);
   VI) que la diferencia entre los institutos autorizados y los habilitados radica en que los segundos imparten enseñanza obligatoria y los primeros no;

   CONSIDERANDO: I) que la actividad desarrollada por el personal docente del instituto de enseñanza autorizado es similar a la desarrollada por los institutos habilitados, ya que los mismos poseen título habilitante expedido por el CODICEN o por institutos habilitados a tal fin por el Ministerio de Educación y Cultura, y que dichos institutos están sometidos a las inspecciones que éste realice;
   II) que, al Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del literal B del artículo 37 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, se lo faculta para determinar los servicios bonificados y la proporción de la bonificación, en actividades que por su naturaleza y características impongan a los trabajadores un alto grado de esfuerzo en su habilidad artesanal, precisión sensorial o exigencia psíquica;
   III) que el numeral 3 del literal B del artículo 37 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, no limita la bonificación en actividades docentes a los institutos de enseñanza pública o privada habilitados, sino que solo hace obligatoria la bonificación para las actividades docentes en dichos institutos, y por lo tanto no impide que el Poder Ejecutivo determine bonificación en las actividades docentes en institutos de enseñanza autorizados;
   IV) que la Comisión creada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 910/990, de fecha 24 de octubre de 1990 se pronunció en forma favorable a la solicitud presentada por los docentes de Educación Inicial y Primaria de la Institución Ivy Thomas Memorial School;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido en los artículos 36 y siguientes de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase un cómputo jubilatorio bonificado de cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor, para el personal docente de educación inicial y primaria de la Institución Ivy Thomas Memorial School, con título habilitante expedido por los institutos de formación docente del Estado o por institutos habilitados a tal fin por el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   YAMANDÚ ORSI - JUAN CASTILLO - GABRIEL ODDONE
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