MODIFICACION DEL REGLAMENTO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE REVALIDA Y RECONOCIMIENTO DE TITULOS, CERTIFICADOS O DIPLOMAS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO, APROBADO POR DECRETO N° 200/022




Promulgación: 29/01/2024
Publicación: 05/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Reglamento para los procedimientos de reconocimiento y/o reválida de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, aprobado por Decreto N° 200/022, de 20 de junio de 2022;

   RESULTANDO: I) que por el literal M) del artículo 51 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 145 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, se cometió al Ministerio de Educación y Cultura a diseñar, aprobar y asegurar los procedimientos referentes a los reconocimientos y reválida de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero;

   II) que reglamentando dicha norma, el Decreto N° 200/022 mencionado asignó tal competencia al Área de Educación Superior, dependiente de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura;

   III) que el artículo 1 del mencionado Reglamento, define el concepto y alcance de los "reconocimientos" aplicables para los títulos, certificados o diplomas extranjeros que realiza el Ministerio de Educación y Cultura, para todas las áreas de conocimiento, surgiendo del artículo 5 que el reconocimiento no habilita para el ejercicio de una profesión regulada;

   IV) que el artículo 2 del mismo Reglamento define el concepto y alcance de las "reválidas" de títulos de grado y postgrado, con la finalidad de habilitar para el ejercicio profesional en el país;

   V) que el Ministerio de Salud Pública se erige por mandato legal como la policía de la Medicina y profesiones relacionadas, teniendo entre sus cometidos el registro de las mismas a través del Departamento de Habilitación y Control de los Profesionales de la Salud;

   CONSIDERANDO: I) que, de acuerdo a la normativa vigente, en el caso de algunas profesiones del área de la Salud, los interesados recibirán el reconocimiento de sus títulos, certificados, diplomas o estudios obtenidos en el extranjeros, mediante acto administrativo del Ministerio de Educación y Cultura, dado que se trata de títulos terciarios que no son de grado ni postgrado, y por tanto no pueden ser objeto de reválida;

   II) que ello implica que el gestionante no estaría habilitado para el ejercicio de una profesión regulada, lo cual resulta inconveniente en profesiones del área de la Salud reglamentadas, aunque se trate de titulaciones terciarias no universitarias;

   III) que el Departamento de Habilitación y Control de los Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud Pública tiene el conocimiento preciso sobre todos los títulos que le corresponde registrar y, por lo tanto, habilitar para su ejercicio;

   IV) que a efectos de tutelar los derechos de las personas involucradas y la coherencia de los distintos procedimientos administrativos que deben transitarse ante los Ministerios de Educación y Cultura y de Salud Pública, resulta necesario armonizar la normativa aplicable a los casos de solicitudes de reconocimiento y reválidas en el área de la Salud, a fin de habilitar a los gestionantes para el ejercicio profesional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 y los numerales 1°)y 2°) del artículo 181 de la Constitución de la República, el numeral 6° del artículo 2 y los artículos 13 a 18 de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, el literal M) del artículo 51 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 145 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el artículo 204 de la Ley mencionada precedentemente, el Decreto N° 460/001, de 27 de noviembre de 2001, el Decreto N° 200/022, de 20 de junio de 2022 y a lo informado por el Área de Educación Superior de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura y la Asesoría Jurídica y el Departamento de Habilitación y Control de los Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud Pública;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 5° del Reglamento para los procedimientos de reválida y reconocimiento de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 200/022, de 20 de junio de 2022, el siguiente inciso final: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese.

   LACALLE POU LUIS - PABLO DA SILVEIRA
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