El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los límites que debe fijar el Poder Ejecutivo a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo.
CONSIDERANDO: que es necesario establecer los referidos límites para el ejercicio 2019.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 64 bis y 78 ter del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 154/015 de 1° de junio de 2015,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el límite a que refiere el artículo 78 ter del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, correspondiente al ejercicio 2019 en $ 440.400,00 (pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos) anuales.
Fíjase en $ 36.700,00 (pesos uruguayos treinta y seis mil setecientos) mensuales y en $ 440.400,00 (pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos) anuales, el límite a que refiere el artículo 64 bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2019.