Establécese a los efectos de la constitución del domicilio electrónico, los siguientes plazos que se computarán desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial del presente decreto:
- 30 días para Prestadores del Servicio de Telefonía Móvil;
- 45 días para Prestadores de Servicios de Transmisión de Datos,
Facilidades Satelitales, Operadores Postales, Personas Jurídicas
habilitadas en el marco de la Ley 19.009 de 22 de noviembre de 2012,
Prestadores del Servicio de Larga Distancia Internacional, Operadores
de Call Center que operan en Zonas Francas y Revendedores;
- 60 días para Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de
carácter comercial;
- 90 días para otros Prestadores de Servicios de Radiocomunicaciones;
- 120 días para Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual
Comunitarios y Servicios de Rediocomunicaciones para uso propio;
- 150 días para operadores de Servicio de Radioaficionados.