APROBACION DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRONICAS EN EL AMBITO DE LA URSEC




Promulgación: 06/02/2017
Publicación: 14/02/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 75.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Establécese a los efectos de la constitución del domicilio electrónico, los siguientes plazos que se computarán desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial del presente decreto:
-  30 días para Prestadores del Servicio de Telefonía Móvil;
-  45 días para Prestadores de Servicios de Transmisión de Datos,
   Facilidades Satelitales, Operadores Postales, Personas Jurídicas
   habilitadas en el marco de la Ley 19.009 de 22 de noviembre de 2012,
   Prestadores del Servicio de Larga Distancia Internacional, Operadores
   de Call Center que operan en Zonas Francas y Revendedores;
-  60 días para Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de
   carácter comercial;
-  90 días para otros Prestadores de Servicios de Radiocomunicaciones;
-  120 días para Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual
   Comunitarios y Servicios de Rediocomunicaciones para uso propio;
-  150 días para operadores de Servicio de Radioaficionados.
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