APROBACION DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRONICAS EN EL AMBITO DE LA URSEC




Promulgación: 06/02/2017
Publicación: 14/02/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 75.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto acerca del procedimiento administrativo electrónico por los artículos 694 a 696 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, la Ley 18.600 de 21 de setiembre de 2009 y el Decreto 276/013 de 3 de setiembre de 2013; 

   RESULTANDO: I) que, en tal sentido, el artículo 75 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, dispone que las entidades públicas deberán constituir domicilio electrónico a los efectos de su relacionamiento entre sí y con las personas, conforme a la reglamentación que se dicte; 

   II) que a tales efectos, la norma autoriza al Poder Ejecutivo a establecer la obligatoriedad de la constitución de domicilio electrónico por parte de las personas que con ellas se relacionen, considerando su capacidad técnica u otros motivos acreditados en forma fundada, de acuerdo con los principios de eficiencia y eficacia y previo asesoramiento de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC); 

   CONSIDERANDO: I) que AGESIC dispone de una plataforma informática que ha puesto a disposición de los organismos del Estado, habiendo iniciado con la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) un proyecto de cooperación para evaluar su uso; 

   II) que luego de valorar la plataforma informática ofrecida, URSEC ha planteado la conveniencia de instaurar un sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas que permita la comunicación con los diversos actores con los que interactúa, de manera práctica, efectiva y fehaciente, formulando propuesta normativa al respecto; 

   III) que a los efectos de contribuir a la modernización, agilidad y eficacia en los trámites, es necesario que la adhesión a dicho sistema sea obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que se relacionen con URSEC ya sea en virtud de registros, autorizaciones o licencias para la prestación de servicios propios o de prestación a terceros, actuales o futuros; 

   IV) que en el caso de URSEC, Unidad Ejecutora con sede única en la Capital del País, la notificación y comunicación electrónica constituye un instrumento que adquiere relevancia fundamental para lograr una mayor celeridad y eficiencia en los trámites, lo que redunda en beneficio de los agentes regulados; 

   V) que las personas físicas y jurídicas que quedarán obligadas a la constitución del domicilio electrónico en virtud de su relación con la Unidad Ejecutora, se encuentran en condiciones técnicas de constituirlo, por razón de su propio giro o del soporte que utilizan para su actividad principal, sin perjuicio de establecer plazos diferentes para dicha constitución en función de la diferente capacidad de cada regulado; 

   VI) que se excluirá de la obligación, todos los casos de peticiones, recursos, solicitudes de acceso a la información, reclamos de consumidores o denuncias de cualquier carácter, que pueda gestionar cualquier persona interesada, que no se encuentre relacionada con URSEC en virtud de una autorización, licencia o registro; 

   VII) que acerca de la propuesta normativa se recabó la opinión de AGESIC en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 19355 citado en el RESULTANDO I); 

   ATENTO: a lo expuesto, lo previsto en las leyes y decreto citados y lo informado por URSEC, AGESIC y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese el Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en el ámbito de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). 

   RAÚL SENDIC - CAROLINA COSSE
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