{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "30" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO PARA TERMOMETROS CLINICOS ELECTRICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/02/03/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/01/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/02/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 113 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El proyecto de reglamentación técnica para Termómetros Clínicos\r\nEléctricos con dispositivo de máxima, clases de exactitud I y II,\r\ndestinados a medir la temperatura del cuerpo humano, compuestos por una\r\nsonda de temperatura intercambiable o fija y un dispositivo indicador,\r\npropuesto por el Ministerio de Industria, Energía y Minería;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que los Termómetros Clínicos de Mercurio en Vidrio\r\ndestinados a medir la temperatura en el cuerpo humano cuentan con control\r\nmetrológico según lo dispuesto por el Reglamento Técnico Decreto N°\r\n357/001 de 6 de setiembre de 2001;\r\n\r\nII) Que la notoria difusión de los termómetros eléctricos, así como su\r\nmayor accesibilidad en lo referente a costos y facilidad de manejo, hacen\r\naconsejable y necesario asegurar su control metrológico para dar iguales\r\ngarantías a todos los usuarios del sistema de salud del país;\r\n\r\nIII) La conveniencia de incorporar al derecho interno los contenidos de la\r\nRecomendación N° R115 Ed. 1995 de la Organización Internacional de\r\nMetrología Legal referida a termómetros eléctricos;\r\n\r\nIV) Lo dispuesto por los artículos 10, 11 y 12 del Decreto Ley N° 15.298\r\nde 7 de julio de 1982 y artículo 190 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto\r\nde 2007;\r\n\r\nATENTO: A lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y a lo\r\ndictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía\r\ny Minería;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/30-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Reglamento Técnico Metrológico para Termómetros Clínicos\r\nEléctricos con dispositivo de máxima, clases de exactitud I y II,\r\ndestinados a medir la temperatura del cuerpo humano, compuestos por una\r\nsonda de temperatura intercambiable o fija y un dispositivo indicador, que\r\nse anexa al presente y forma parte integral del mismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/30-2010\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/30-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Se fija un plazo de seis (6) meses, a partir de la fecha de publicación\r\nde este decreto, para la verificación inicial de termómetros clínicos\r\neléctricos que no tengan aprobación de modelo de acuerdo al reglamento que\r\nse anexa. Vencido dicho plazo sólo se realizará la verificación inicial de\r\ntermómetros clínicos eléctricos de modelos aprobados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/30-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y publíquese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ROBERTO KREIMERMAN - MARIA JULIA MUÑOZ\r\n " 
 }