REASIGNACION DE CREDITO PRESUPUESTAL. DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA




Promulgación: 29/01/2007
Publicación: 07/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 148
VISTO: lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 que transfiere los cometidos del Comercio Exterior de la Unidad Ejecutora "Dirección General de Comercio" a la Unidad Ejecutora "Dirección General de Secretaría" ambas del Ministerio de Economía y Finanzas.

RESULTANDO: que todas las disposiciones vigentes en materia de Comercio Exterior serán de competencia de la Asesoría en Política Comercial de la Unidad Ejecutora Dirección General de Secretaria.

CONSIDERANDO: que dado que se le han adjudicado nuevas tareas a la Dirección General de Comercio es necesario se reasignen en la Unidad Ejecutora 014 los créditos presupuestales necesarios para el cumplimiento de las mismas.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Reasígnase el importe de $ 2:600.000,oo (pesos uruguayos dos millones 
seiscientos mil) del Objeto 054.000 "Retribución Técnicos. Ases. Econ. Comer. y Aux. Adm. artículo 97 de la Ley Nº 15.903" tipo de crédito 0 al Objeto de gasto 095.002 "Fondo de Contrataciones artículo 39 de la Ley Nº 17.556 y 18 de la Ley Nº 17.930" en la Unidad Ejecutora 014. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 84/007 de 05/03/2007 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 30/007 de 29/01/2007 artículo 1.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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