{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS DE UTE. FEBRERO 2006" 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/30-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas, y el proyecto de tasas denominadas B aplicadas\r\npor la citada Administración por concepto de gestiones diversas de\r\ntrámite de servicios eléctricos;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que de los asesoramientos recabados surge que procede\r\naprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/30-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo\r\nde la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se\r\ndetallan a continuación, así como las tasas B que regirán a partir del 1º\r\nde febrero de 2006.\r\n\r\nPLIEGO TARIFARIO\r\nVigencia: 1º de febrero de 2006\r\n\r\nTARIFA RESIDENCIAL SIMPLE\r\nPara los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia\r\ncontratada sea menor o igual a 40 kW.\r\n1) Un cargo por consumo de energía de:\r\n\r\n1 kWh a 100 kWh mensuales       $ 1,797 el kWh\r\n101 kWh a 600 kWh mensuales     $ 2,591 el kWh\r\n601 kWh en adelante             $ 2,828 el kWh\r\n\r\n2) Un cargo fijo mensual                                 $ 74,00\r\n3) Cargo por potencia contratada (por kW contratado)     $ 25,00\r\n\r\nTARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL\r\nPara los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia\r\ncontratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor o igual a 40 kW; con\r\ncarácter opcional\r\n1. Cargos por consumo de energía:\r\n\r\n                     Punta      Fuera de Punta\r\n$/kWh                3,370           1,239\r\n\r\n2. Un cargo fijo mensual                                 $ 147,00\r\n3. Cargo por potencia contratada (por kW contratado)     $ 25,80\r\n4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,\r\ndurante todos los días que integran la factura mensual, a saber:\r\n- horas de punta:    de las 18 a las 24 hs.\r\n- horas fuera de punta:    de las 0 a las 18 hs.\r\n\r\nTARIFA GENERAL SIMPLE\r\nPara los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y\r\nAlumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40\r\nkW.\r\nEsta se compondrá de:\r\n\r\n1) Un cargo por consumo de energía de:\r\n\r\n1 a 1.000 kWh mensuales                                  $ 2,556 el kWh\r\n1.001 kWh en adelante                                    $ 2,928 el kWh\r\n\r\n2) Cargo fijo mensual                                    $ 190,00\r\n3) Cargo por potencia contratada (por kW contratado)     $ 28,70\r\n\r\nTARIFA DOBLE HORARIO GENERAL\r\nPara los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia\r\ncontratada sea mayor o igual a 3,3 y menor a 20 kW, con carácter\r\nopcional.\r\n1. Cargos por consumo de energía:\r\n                     Punta     Fuera de Punta\r\n$/kWh                6,608          1,662\r\n\r\n2. Un cargo fijo mensual                                 $ 347,00\r\n3. Cargo por potencia contratada:\r\nPor kW contratado                                        $ 29,50\r\n4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,\r\ndurante todos los días que integran la factura mensual, a saber:\r\n- horas de punta:     de las 18 a las 24 hs.\r\n- horas fuera de punta:     de las 0 a las 18 hs.\r\n\r\nTARIFA DE PAGO ANTICIPADO\r\nPara clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que\r\nsoliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.\r\nClientes con Potencia Contratada de 2,2 y 3,3 kW:\r\nUn cargo fijo anual                                      $ 746,20\r\nPrecio de energía por compras de:\r\n\r\n1 kWh a 700 KWh                                          $ 2,722\r\n701 kWh en adelante                                      $ 2,619\r\n\r\nClientes con Potencia Contratada de 4,4, 5,5 y 6,6 kW:\r\nUn cargo fijo anual                                      $ 1.502,00\r\nPrecio de energía por compras de:\r\n\r\n1 kWh a 1.400 kWh                                        $ 3,283\r\n1.401 kWh en adelante                                    $ 3,165\r\n\r\nBONIFICACIONES\r\nPara los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General,\r\nResidencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en Media o Alta\r\nTensión, se les efectuará sobre la facturación correspondiente al consumo\r\nde Energía y Cargo por potencia contratada, los siguientes descuentos:\r\n\r\n- A los medidos en 6, 15 y 22 kV: 2%\r\n- A los medidos en 30 y 60 kV: 4%\r\n- A los medidos en 150 kV: 6%\r\n\r\nTARIFAS TRIPLE HORARIO\r\nTARIFAS (M.C.) - MEDIANOS CONSUMIDORES\r\nCon carácter opcional para los servicios que presenten una potencia\r\ncontratada igual o mayor a 10 kW y menor a 40 kW; y por reglamentación a\r\nlos servicios con potencia contratada igual o mayor que 40 kW.\r\n\r\n1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA\r\n\r\n                             PRECIO DE ENERGIA\r\n                              ($ por kWh)\r\nTARIFA     N. de TENSION     Valle    Llano   Punta     POTENCIA\r\n               (kV)                                     MAXIMA\r\n                                                        MEDIDA ($ por kW)\r\nM.C. 1     0.22 - 0.38       0,607    1,650   3,803     132,10\r\nM.C. 2     6 - 15 - 22       0,601    1,567   3,131      87,00\r\nM.C. 3          30           0,577    1,528   2,610      50,00\r\n\r\n2. CARGO FIJO                                            $ 259,00\r\n\r\n3. PERIODOS HORARIOS.\r\nEl cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante\r\ntodos los días que integran la factura mensual, a saber:\r\n* horas de punta:   de las 19  las 23 hs.\r\n* horas de llano:   de las 0 a la 1 hs., de las 8 a las 19 hs y de las\r\n23 a las 24 hs\r\n* horas de valle:   de la 1 a las 8 hs.\r\n\r\n4. POTENCIA. 1 a las 8 hs.\r\nLa potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual\r\nmedida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas\r\ntomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.\r\n4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta\r\ny llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se\r\nfacturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y\r\nde energía correspondientes.\r\n4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1 aquellos clientes\r\nque cumplan la doble condición de:\r\n     i)  Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere\r\n         el 50% de la potencia contratada y\r\n     ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la\r\n         potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.\r\n5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA\r\nSe entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en\r\nhoras punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por\r\nPotencia Excedentaria será igual a:\r\n     a)  100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado\r\n         que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.\r\n     b)  300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado\r\n         que resulte 30% superior a la potencia contratada.\r\n\r\nTARIFAS (G.C.) - GRANDES CONSUMIDORES\r\nPara los servicios que presente consumo medio igual o mayor a 90.000\r\nkWh/mes y potencia contratada igual o mayor que 200 kW, según\r\nreglamentación y con carácter opcional.\r\n\r\n1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA\r\n\r\n                              PRECIO DE ENERGIA\r\n                               ($ por kWh)\r\nTARIFA     N. de TENSION    Valle     Llano   Punta     POTENCIA\r\n               (kV)                                     MAXIMA\r\n                                                        MEDIDA ($ por kW)\r\nGC.1        0.22 - 0.38     0,557     1,113   3,911     145.00\r\nGC.2        6 - 15 - 22     0,531     1,068   3,232     95.50\r\nGC.3             30         0,525     1.020   2,685     54.75\r\nGC.4             60         0,502     0,977   2,305     19.50\r\nGC.5          110 - 150     0,497     0,939   1,921     13.50\r\n\r\n2. CARGO FIJO                                            $ 5.800,00\r\n3. PERIODOS HORARIOS.\r\nEl cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante\r\ntodos los días que integran la factura mensual, a saber:\r\n* horas de punta:    de las 19 a las 23 hs.\r\n* horas de llano:    de las 0 a la 1 hs., de las 8 a las 19 hs y de las\r\n23 a las 24 hs\r\n* horas de valle:     de la 1 a las 8 hs.\r\n\r\n4. POTENCIA\r\n   La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual\r\n   medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas\r\n   tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.\r\n4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta\r\n   y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se\r\n   facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos\r\n   fijo y de energía correspondientes.\r\n4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1 aquellos clientes\r\n   que cumplan la doble condición de:\r\n     i)  Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere\r\n         el 50% de la potencia contratada y\r\n     ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la\r\n         potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21hs.\r\n\r\n5. RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA\r\nSe entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en\r\nhoras punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por\r\nPotencia Excedentaria será igual a:\r\n     a)  100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado\r\n         que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.\r\n     b)  300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado\r\n         que resulte 30% superior a la potencia contratada.\r\n\r\nTARIFA EXTRA ALTA TENSION\r\nPara los servicios suministrados en una tensión de 500 kV. Su valor\r\npromedio anual no deberá ser inferior al 95% del promedio anual de la\r\nTarifa G.C. 5.\r\n\r\nTARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL\r\nPara aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre\r\nlos meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten una potencia\r\ncontratada igual o mayor a 10 kW, con carácter opcional.\r\n\r\n1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA\r\n                                PRECIO DE ENERGIA\r\n                                  ($ por kWh)\r\nTARIFA     N. de TENSION    Valle    Llano    Punta     POTENCIA\r\n               (kV)                                     MAXIMA\r\n                                                        MEDIDA ($ por kW)\r\nZ.1         0.22 - 0.38     1.000    1,156    3,948     258.00\r\nZ.2         6 - 15 - 22     0,974    1,120    3.040     171.00\r\nZ.3             30          0,940    1,086    2,290     98.00\r\n\r\n2. CARGO FIJO                                            $ 259,00\r\n3. PERIODOS HORARIOS.\r\nEl cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante\r\ntodos los días que integran la factura mensual, a saber:\r\n* horas de punta:  de las 19 a las 23 hs.\r\n* horas de llano:  de las 0 a la 1hs., de las 8 a las 19 hs y de las 23 a\r\nlas 24 hs\r\n* horas de valle:  de la 1 a las 8 hs.\r\n4. POTENCIA\r\nLa potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual\r\nmedida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas\r\ntomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.\r\n4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta\r\n     y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se\r\n     facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos\r\n     fijo y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente\r\n     para el período de zafra antes definido.\r\n4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1 aquellos clientes\r\n     que cumplan la doble condición de:\r\n     i)  Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el\r\n         50% de la potencia contratada y\r\n     ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la\r\n         potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.\r\n\r\n5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA\r\nSe entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en\r\nhoras punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por\r\nPotencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a\r\ncada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta\r\ncláusula regirá sólo para el período de zafra.\r\n\r\nTARIFA PUNITIVA\r\nPara las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso\r\nde la energía eléctrica y/o en su medición; según reglamentación:\r\nEsta tarifa se compondrá de:\r\n1)     Un cargo por consumo de energía de:\r\n1 kWh a 1000 kWh mensuales                               $ 6,390 el kWh\r\npor el excedente sobre 1.000 kWh mensuales               $ 7,277 el kWh\r\n\r\n2)Cargo fijo mensual:\r\nConsumos mensuales\r\n0 a 5.000 kWh                                            $ 516,66\r\n5.001 kWh en adelante                                    $ 1.983,86\r\n\r\n3)Cargo por potencia contratada:\r\nPor kW contratado                                        $ 59,63\r\n\r\nTARIFA ALUMBRADO PUBLICO\r\nPara el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y\r\nnacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo.\r\nEl precio mensual por lámpara es:\r\n     Potencia lámpara W             Horario Completo\r\n               100                       $ 118,77\r\nCuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se\r\nfijará su precio en forma proporcional.\r\nPara las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las\r\nlámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de\r\ncargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios\r\nnecesarios así como su colocación.\r\nPara las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva\r\nel suministro de las lámparas necesarias.\r\nPara aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo\r\npor consumo de energía:\r\n  a) en las redes de alumbrado público con mantenimiento a cargo de\r\n     U.T.E.                                              $ 3,300 el kWh\r\n  b) en las redes independientes de U.T.E. con mantenimiento a cargo del\r\n     cliente                                             $ 2,678 el kWh\r\n\r\nTARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PUBLICO\r\nPara los servicios de alumbrado público cuya potencia contratada sea\r\nmayor a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida a\r\ncargo del cliente, con carácter \"opcional\".\r\n1. Cargos por consumo de energía:\r\n                             Punta           Fuera de Punta\r\n$/ kwh                       3,658                1,265\r\n2. Un cargo fijo mensual                                 $ 170,30\r\n3. Cargo por potencia contratada (por kW contratado):    $ 36,16\r\nLos cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante\r\ntodos los días que integran la factura mensual, a saber:\r\n- horas de punta:     de 18 a 24 hs.\r\n- horas fuera de punta:     de 0 a las 18 hs.\r\n\r\nTARIFA REACTIVA\r\nLos consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:\r\n1) Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General Simple,\r\nResidencial Simple y Alumbrado Público, según lo establecido en la\r\nreglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por\r\nconsumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92.\r\nEl porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el\r\nimporte facturado de energía activa consumida en el mes, resultará de la\r\nsiguiente fórmula:\r\nsiendo: tg   c= Er/ Ea\r\nk1 (%) = 0 tg  c < 0,426\r\nK1 = 40 x (Er/ Ea - 0,426) si 0,426 < tg  c\r\nSi  tg  c> 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la\r\nsiguiente fórmula:\r\nK1  adicional (%) = 60 x ( Er / Ea - 0,7 )\r\nSiendo: Er   Energía reactiva consumida en el mes, expresada en\r\nkVARh\r\nEa :     Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh\r\n2) Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario\r\n(Residencial, General y Doble Horario Alumbrado Público), según lo\r\nestablecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación\r\nadicional por consumos de energía reactiva cuando el factor de potencia\r\nsea inferior a 0.92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea\r\nsuperior a 0.92.\r\nEl porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable\r\nsobre el importe facturado de energía activa consumida en el período de\r\npunta, resultará de la siguiente fórmula:\r\nK1 (%) = B x  (Er / Ea - 0,426)\r\nSi tg  c  > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la\r\nsiguiente fórmula:\r\nK1  adicional (%) = (100 - B) x (Er / Ea - 0,7)\r\nEl valor de \"B\" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo que se\r\nexpone en la siguiente tabla:\r\n     TARIFAS     VALOR DE \"B\"\r\n      D.H.R.        36\r\n      D.H.G.        34\r\n      D.HAI         34\r\n3)     Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC,\r\nMC, ZMC y ZGC), según lo establecido en la reglamentación vigente, se\r\nformulará una facturación adicional por consumos de energía y potencia\r\nreactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92, y una\r\nbonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0.92.\r\nEl porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable\r\nsobre el importe facturado de energía activa consumida en el período de\r\npunta, resultará de la siguiente fórmula:\r\nK1  (%) = A x (Er / Ea - 0,426)\r\nSi tg  c    > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la\r\nsiguiente fórmula:\r\nK1 adicional (%) = (100 - A) x (Er / Ea - 0,7)\r\nEl porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe por\r\npotencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la siguiente\r\nfórmula:\r\nK2  (%) = 62 x (Er / Ea - 0,426)\r\nSi tg  c    > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la\r\nsiguiente fórmula:\r\nK2  adicional (%) = 38 x (Er / Ea - 0,7)\r\nsiendo:\r\nEr :  Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh\r\nEa :  Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh\r\nEl valor de \"A\" depende del nivel de tensión en el cual está alimentado\r\nel servicio y responde a la siguiente tabla:\r\n     NIVEL DE TENSION     VALOR DE \"A\"\r\n     0.22 y 0.38 kV             23\r\n     6,15 y 22 kV               18\r\n     30 kV                      12\r\n     60 y 150 kV                 5\r\n\r\n   4)  En todos los casos:\r\n   a)  cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa\r\n       sea superior a 1.34 (factor de potencia menor a 0.60), se podrá\r\n       suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto\r\n       adecue sus instalaciones.\r\n   b)  cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se\r\n       facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de\r\n       los precios de energía establecidos dentro de la respectiva\r\n       categoría. Esto regirá en los casos de las tarifas multihorario,\r\n       cuando el medidor de energía activa no presente consumo en ninguno\r\n       de los períodos horarios.\r\n\r\nREGIMEN DE TASAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS\r\n\r\nI.     DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS\r\n\r\n1.     Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica\r\n1.1     Por contratación\r\n     1     Altas de contratos (servicios nuevos y rehabilitaciones)\r\n     2     Modificación de carga\r\n     3     Aumento por trámite directo\r\n     4     Contratación de servicios provisorios\r\n     5     Trámites por reformas y ampliación de instalaciones\r\n     Instalaciones hasta 8.8 kW                 2 UBT\r\n     Instalaciones mayores de 8.8 kW            5 UBT\r\n     Para instalaciones de hasta 2.2 kW cuando son obras propuestas por\r\n     Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de las\r\n     mismas, se aplica un 50% del importe.\r\n\r\n1.2  Conexiones directas de emergencia (solicitud de conexión\r\n     efectuada dentro de las 72 horas previas)  3 UBT\r\n     Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.4.\r\n1.3  Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido.\r\n     Por hora                                   6 UBT\r\n\r\n2.   Trámites que implican estudios técnicos\r\n2.1. Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto\r\nDe acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:\r\n    2.1.1 Hasta 10 kW                           2 UBT\r\n    2.1.2 De más de 10 kW hasta 50 kW           6 UBT\r\n    2.1.3 De más de 50 kW hasta 300 kW         10 UBT\r\n    2.1.4 De más de 300 kW                     15 UBT\r\n    2.1.5 Cuando se reformen los planos:\r\n- Si la reforma no implica aumento de carga     1 UBT\r\n- Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que corresponda a la nueva\r\npotencia solicitada, según la escala precedente.\r\nSe exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas\r\nsolicitadas de 2.2 kW.\r\n\r\n2.2 Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural (TEPER)\r\nEs el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación Rural en\r\nlas que los interesados ejecuten las obras por su cuenta y UTE decida\r\nelaborar el proyecto de las mismas. Se establece la siguiente escala de\r\nacuerdo a la longitud de línea proyectada para todos los suministros\r\ninvolucrados en la solicitud.\r\n   2.2.1. Hasta 2 km de línea proyectada       20 UBT\r\n   2.2.2 Para más de 2 km de línea proyectada.\r\n   Por km de línea                             10 UBT\r\n\r\n3. Trámites que implican prestación de otros servicios\r\n3.1 Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio de\r\nrecorrido de entrada, corrimiento de líneas y/o trámites similares   5 UBT\r\n3.2 Inspección parcial o inspección de cañerías                      1 UBT\r\n3.3 Cambios de medidores por servicios provisorios para fiestas      3 UBT\r\n3.4 Operarios de guardia\r\n3.4.1 Días hábiles\r\nHasta hora 22 la hora o fracción                                     2 UBT\r\nDespués de hora 22 y hasta la hora 6 por hora o fracción             4 UBT\r\n3.4.2 Días feriados\r\nHasta la hora 22 o fracción                                          4 UBT\r\nDespués de la hora 22, hasta la hora 6, por hora o fracción          8 UBT\r\n3.5 Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios\r\nconstruidos por ley de propiedad horizontal y los edificios adaptados\r\npara la venta de propiedad horizontal:\r\nInspección por cada servicio horizontal                              1 UBT\r\n3.6 Gastos de Administración por:\r\na) Uso irregular de energía eléctrica                               10 UBT\r\nb) Transgresión tarifaria y/o conexión indebida                      2 UBT\r\n3.7 Ejemplares de las Normas Técnicas\r\n3.7.1 Norma de Instalaciones                                       1,5 UBT\r\n3.7.2 Reglamento de Baja Tensión                                   1,5 UBT\r\n3.8 Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías tapadas\r\npor previa inspección:\r\nHasta 100 m2 de edificación                                         10 UBT\r\nPor m2 adicional     0,1 UBT\r\nSe exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan efectuado en\r\nzonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido realizadas por\r\nlo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de\r\nelectrificación y su pedido de regularización se presente en un plazo no\r\nmayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios.\r\n4. Tasa de Potencia y coeficiente de Tensión\r\n4.1 Tasa de Potencia (T)\r\nEs el valor que permite calcular la contribución por carga        4 UBT/kW\r\n4.2 Coeficiente de Tensión\r\nEs el coeficiente que se aplica a la tasa de potencia de acuerdo a la\r\ntensión en que se otorga y mide el suministro según la siguiente escala:\r\nhasta 1 kV                        1\r\nmás de 1 kV hasta 17,5 kV      0,80\r\nmás de 17,5 kV hasta 36 kV     0,64\r\nmás de 36 kV                   0,50\r\n\r\n5.  Multa por concepto de mora por adeudos vencidos\r\n5% del importe facturado cuando éste se abone dentro de los 5 días\r\nhábiles siguientes a su vencimiento.\r\n10% del importe facturado cuando éste se abone después de los 5 días\r\nhábiles siguientes a su vencimiento\r\nII.     VALOR DE LA UBT AL 1/2/06\r\n                                 1 UBT = 277,45\r\nLa UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en\r\ngeneral y se ajusta de acuerdo al índice medio de incremento de las\r\nTarifas Eléctricas.\r\n " 
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