{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "30" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "EXTRACCION DE EMBARCACIONES DEL PUERTO DE MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/02/06/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/01/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/02/2002" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 135 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto Nº 174/999 de 11 de junio de 1999 aprobado por el Poder \r\nEjecutivo que autoriza la extracción de los buques \"DONG BANG 133\", \"DONG \r\nBANG 59\", \"DONG BANG 57\", \"ALBATROS\", y \"CARANDAI\", los que se encuentran \r\nhundidos o varados en la bahía del Puerto de Montevideo.\r\n\r\nRESULTANDO: Que en dicho Decreto se comete la extracción de las \r\nmencionadas embarcaciones a la Administración Nacional de Puertos, quien \r\ndeberá hacer entrega a la Prefectura Nacional Naval de las mismas, así \r\ncomo de los restos, objetos o cargas productos de la extracción.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que la Autoridad Portuaria ha realizado varios llamados \r\npúblicos a los propietarios, armadores, agentes o cualquier otro \r\ninteresado para que adopten las medidas de seguridad o procedan al retiro \r\nde los buques, siendo todos ellos infructuosos.\r\n\r\nII) Que en el transcurso del tiempo el estado de las embarcaciones \r\ncitadas se ha ido agravando, tipificándose un real estado de abandono, \r\npor lo que se hace necesario realizar la operación de extracción en el \r\nmenor tiempo posible a efectos de no entorpecer el funcionamiento \r\nportuario.\r\n\r\nIII) Que resulta conveniente al interés público el disponer en forma \r\ninmediata la enajenación de las naves o restos náufragos conforme lo \r\ndispone el artículo 12 del Decreto Ley Nº 14.343 de fecha 21 de marzo de \r\n1975.\r\n\r\nIV) Que existe el compromiso de la citada Administración nacional para \r\nextraer a su costo dichas embarcaciones, y la conformidad del Comando \r\nGeneral de la Armada y Prefectura Nacional Naval.\r\n\r\nV) Que elevados estos obrados al Ministerio de Transporte y Obras \r\nPúblicas, se pronunciaron son observaciones la Asesoría Técnica en \r\nAsuntos Portuarios y el Departamento Letrado de dicha Secretaría de \r\nEstado.\r\n\r\nATENTO: a lo informado y a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/30-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Amplíase el decreto Nº 174/999 de fecha 11 de junio de 1999 para el caso \r\nde los buques \"DONG BANG 57\" y \"DONG BANG 59\", facultando a la \r\nAdministración Nacional de Puertos a disponer en forma inmediata la \r\nenajenación de las embarcaciones citadas en dicha norma y que fueran \r\nextraídas así como los restos náufragos, en los términos y condiciones de \r\nlos artículos 10 a 12 del Decreto Ley Nº 14.343 de 21 de marzo de 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/30-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y siga al Comando General de la Armada y a la \r\nAdministración Nacional de Puertos a sus efectos.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUIS BREZZO - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - JOSE CARLOS CARDOSO - JUAN LUIS AGUERRE - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT\r\n\r\n\r\n " 
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