{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "30" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "REGISTRO DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS. IMPORTADORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/02/11/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/02/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/02/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 276 
  } 
  ,"vistos" : "     VISTO: el artículo 11º del Decreto Nº 333/992, de 16 de julio de\r\n1992.-\r\n\r\n    RESULTANDO: I) que la referida norma impone a la Dirección Nacional de\r\nAduanas la instrumentación de un servicio de información para consulta de\r\nlos interesados, que deberá ser actualizado semanalmente.-\r\n\r\n                II) que dicho servicio de información, sobre todos los\r\ndespachos presentados por introducción de mercaderías al país, publicita\r\nuna serie de datos relativos a cada operación y omite la identificación\r\ndel importador.-\r\n\r\n    CONSIDERANDO: I) que la identificación del importador en cada\r\noperación, a través del servicio de información de la Dirección Nacional\r\nde Aduanas, constituye un dato relevante para obtener mayor accesibilidad\r\ny transparencia de la información comercial que requieren los agentes\r\neconómicos y que la Administración debe promover.-\r\n\r\n                  II) que se estima que la inclusión de la identificación\r\ndel importador en la serie de datos que integran el servicio de\r\ninformación mencionado, operará como factor disuasivo de eventuales\r\nconductas infraccionales, mejorando por ende las condiciones de\r\nfiscalización aduanera y de leal competencia en el mercado.-\r\n\r\n                  III) que resulta conveniente incorporar la\r\nidentificación del importador al servicio de información de la Dirección\r\nNacional de Aduanas, aplicando el criterio que consagran legislaciones de\r\npaíses integrantes del Mercosur.-\r\n\r\n     ATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/30-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " El servicio de información de la Dirección Nacional de Aduanas,\r\nestablecido por el artículo 11º del Decreto Nº 333/992, de 16 de julio de\r\n1992, deberá contener en relación a los despachos presentados y junto a\r\nlos demás datos que se agregan por cada operación, el nombre del\r\nimportador.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/30-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
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