MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE CONCURSO DE INGRESO PARA ALFEREZ DE LOS SERVICIOS GENERALES. ALFEREZ ODONTOLOGO, ALFEREZ MEDICO Y ALFEREZ QUIMICO FARMACEUTICO
Visto: la gestión de la Dirección General de los Servicios de las
Fuerzas Armadas solicitando la modificación del decreto 162/984 de 3 de
mayo de 1984 que reglamenta el Concurso para ingreso como Alférez de los
Servicios Generales.
Resultando: la necesidad de brindar la posibilidad de inscripción a
los llamados a concurso para ingresar como Alférez de los Servicios
Generales a aquellos Profesionales Médicos, Odontólogos y Químicos
Farmacéuticos que se desempeñan en el área de la salud en la órbita del
Ministerio de Defensa Nacional sin perjuicio de los que integran el
Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
Considerando: I) Que el decreto 162/984 de fecha 3 de mayo de 1984 que
reglamenta el Concurso para ingreso como Alférez de los Servicios
Generales, al referirse a los "Méritos" (Cargos desempeñados) sólo toma en
cuenta a los Profesionales Médicos, Odontólogos y Químicos Farmacéuticos
que desempeñan funciones como tales en el Servicio de Sanidad de las
Fuerzas Armadas;
II) Que el Proyecto de decreto propuesto al modificar el decreto 162/984
de fecha 3 de mayo de 1984, permitirá ponderar mesuradamente como
"Méritos" (Cargos desempeñados) a los efectos de la inscripción en los
llamados a Concurso para ingreso como Alférez de los Servicios Generales,
la actividad de aquellos Profesionales Médicos, Odontólogos y Químicos
Farmacéuticos que cumplen funciones en el área de la salud en el ámbito
del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el literal B de los artículos 11 de los Capítulos IV, II y II del Reglamento de Concurso de Ingreso para Alférez Médico, Alférez Odontólogo y Alférez Químico Farmacéutico respectivamente, aprobado por el decreto 162/984 de fecha 3 de mayo de 1984 que reglamenta el Concurso para ingreso como Alférez de los Servicios Generales, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)