CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 37 CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION. SUBGRUPO CALERAS Y CANTERAS DE PIEDRA CALIZA Y CANTERAS DE CORTE




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 17/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 
574/985 del 24 de octubre de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar, aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de salarios correspondiente al Grupo N° 37 Construcción e instalaciones de la construcción Subgrupo Caleras y Canteras de Piedra Caliza se logró el acuerdo que fue suscrito en acta 
del 6 de diciembre de 1985.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el 
decreto-ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 
1978.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos por categoría y aumentos mínimos sobre los salarios vigentes al 1° de junio 
de 1985 a los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 37 "Construcción e Instalaciones de la Construcción Subgrupo Caleras y Canteras de piedra caliza y canteras de corte" con exclusión del personal de dirección desde el cargo de Subgerente y Superiores, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.

   A) Personal Jornalero (nuevos pesos por día)

      Zonas I y II                 Zona III

Categoría      Mínimo       Mínimo         Mínimo           Mínimo

I               423           72            408               78
II              448           76            430               82  
III             485           87            458               87  
IV              502           85            479               91    
V               534           91            509               97    
VI              560           95            531              101 
VII             586          100            557              106 
VIII            615          105            583              111 
IX              647          110            610              116    
X               680          116            643              122
XI              711          121            669              127   
XII             747          127            703              134

   B) Personal de Supervisión (nuevos pesos por mes)

I             16.792        2.857         15.759           2.999       
II            18.117        3.082         17.080           3.250  
III           19.707        3.353         18.545           3.529  
IV            21.466        3.652         20.171           3.838

   C) Personal Administrativo y Técnico (nuevos pesos por mes)

I              9.688        1.648          9.713           1.848  
II            12.003        2.042         11.441           2.177 
III           14.272        2.428         13.534           2.575
IV            16.642        2.831         15.723           2.992 
V             19.244        3.274         17.789           3.385  
VI            21.154        3.599         19.879           3.783  
VII           23.516        4.001         22.061           4.198 

VIII          25.911        4.408         24.267           4.618

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda