{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "30" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/02/09/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/01/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/02/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 429 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: el decreto 654/981, de 30 de diciembre de 1981.\r\n\r\n     Considerando: que resulta conveniente modificar la composición del\r\nconglobado de los vehículos automóviles a efectos de que la industria\r\nnacional proveedora de componentes para la industria automotriz tenga la\r\nprotección efectiva que le corresponde por aplicación del Programa General\r\nde Reducción Arancelaria.\r\n\r\n     Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, del 17 de\r\ndiciembre de 1959 y a lo informado por la Dirección Nacional de Costos,\r\nPrecios e Ingresos,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/30-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la composición de la Tasa Global Arancelaria establecida por\r\nel decreto 654/981, de 30 de diciembre de 1981 para la importación de\r\nvehículos automóviles Item NADI 87.02.01.90., quedando desagregada de la\r\nsiguiente manera:\r\n\r\n     -Recargo, 70%\r\n     -TMB, 1%\r\n     -Tasa Consular, 4%  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/30-1982/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/30-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Lo dispuesto por el artículo anterior no se aplicará a las importaciones\r\nque se introduzcan por este Item NADI con denuncias autorizadas con\r\nanterioridad a la vigencia de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/30-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/30-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Este decreto entrará en vigencia una vez publicado en el \"Diario\r\nOficial\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/30-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }