MODIFICACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 27/01/1982
Publicación: 09/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 429
     Visto: el decreto 654/981, de 30 de diciembre de 1981.

     Considerando: que resulta conveniente modificar la composición del
conglobado de los vehículos automóviles a efectos de que la industria
nacional proveedora de componentes para la industria automotriz tenga la
protección efectiva que le corresponde por aplicación del Programa General
de Reducción Arancelaria.

     Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, del 17 de
diciembre de 1959 y a lo informado por la Dirección Nacional de Costos,
Precios e Ingresos,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la composición de la Tasa Global Arancelaria establecida por
el decreto 654/981, de 30 de diciembre de 1981 para la importación de
vehículos automóviles Item NADI 87.02.01.90., quedando desagregada de la
siguiente manera:

     -Recargo, 70%
     -TMB, 1%
     -Tasa Consular, 4%  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  Lo dispuesto por el artículo anterior no se aplicará a las importaciones
que se introduzcan por este Item NADI con denuncias autorizadas con
anterioridad a la vigencia de este decreto.

Artículo 3

   Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 4

   Este decreto entrará en vigencia una vez publicado en el "Diario
Oficial".

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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