{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "30" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL MONTO DE LA MULTA POR INFRACCIONES A LA LEY N° 13.663. FERTILIZANTES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/03/06/30" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/01/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/03/1980" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, a fin de que se actualice el monto de la multa prevista en el artículo 21 de la ley 13.663, de 14 de junio de 1968.\r\n\r\n   Resultando: I) Por el artículo 566 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, que modifica el inciso 1° del artículo 334 de la ley 13.835, de 7 \r\nde enero de 1970, se establece que anualmente el Poder Ejecutivo \r\nprocederá a ajustar, en más o en menos, el monto de las multas a que se refiere el artículo 332, tomando como base para el cálculo la oscilación del índice del costo de vida, tenido en cuenta como en vigente a la fecha de la última actualización, y la oscilación del índice del costo de vida vigente a la fecha en que la nueva actualización se realice, dando cuenta al Organo Legislativo;\r\n\r\n   II) A los efectos del reajuste se recabó la información de la \r\nDirección General de Estadística y Censos la que indica que el Indice General de los Precios del Consumo en el período comprendido entre el 30 de junio de 1968 y el 30 de setiembre de 1979, experimentó un aumento de \r\n11.414.71 %.\r\n\r\n   III) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable;\r\n\r\n   Considerando: pertinente proceder en la forma propuesta por la \r\nComisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, pues de tal \r\nmanera se establecen montos de multas que guarden relación con las infracciones cometidas, consideradas de acuerdo a los valores actuales \r\ndel signo monetario; \r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por el artículo 566 de la ley 14.189, de 30 \r\nde abril de 1974,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/30-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el monto de la multa prevista en el artículo 21 de la ley 13.663, de 14 de junio de 1968, entre las cantidades de N$ 57,00 (son nuevos pesos cincuenta y siete) a N$ 22.800,00 (son nuevos pesos \r\nveintidós mil ochocientos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/30-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/30-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ.- JUAN C. CASSOU. " 
 }