Visto: estos antecedentes relacionados con las gestiones intercambiadas
entre el Ministerio de Agricultura y Pesca y la Intendencia Municipal de
Rocha, a los efectos que se indicarán.
Resultando: I) Por ley 14.517, del 6 de mayo de 1977, se desafecta del
dominio del Estado y se transfiere al de la Intendencia Municipal de
Rocha, con destino a la formación de un balneario y centro turístico una
fracción de campo del Parque Andresito, de 60 Hás. 9.029 m², que forma
parte del Padrón Nº 1.626 ubicado en la 10ª Sección Judicial del
departamento de Rocha;
II) En gestiones posteriores, la Intendencia Municipal de Rocha solicita
se le ceda parte del Parque Andresito no comprendida en la cesión
anterior, alegando su conveniencia, para un mejor desarrollo del turismo
en la zona.
Considerando: conveniente proveer en la forma gestionada por la
Intendencia Municipal de Rocha.
Atento: a lo preceptuado en el artículo 224º de la ley 14.106, del 14
de marzo de 1973 que faculta al Poder Ejecutivo para convenir, con las
Intendencias Municipales, la administración de los Parques Públicos
ubicados en sus respectivas jurisdicciones, que actualmente pertenecen al
Ministerio de Agricultura y Pesca y no incluidos en el Plan Forestal
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a convenir, con la
Intendencia Municipal de Rocha la administración del Parque Andresito de
la Paloma.
MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - HUGO LINARES BRUM