{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "30" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "UNIFICACION DE NORMAS QUE REGULEN LAS RENDICIONES DE CUENTAS POR VIATICOS A FUNCIONARIOS DE DISTINTAS DIRECCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/01/29/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/01/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/01/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 94 
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  ,"vistos" : " Visto: el artículo 17º del decreto 819/975 de 28 de octubre de 1975 que\r\nregula la percepción de viáticos para los funcionarios públicos\r\ndependientes de la Administración Central.\r\n\r\nResultando: la necesidad de arbitrar las medidas conducentes a la\r\nregularización de las rendiciones de cuentas y liquidaciones de viáticos\r\ngenerados por comisiones encomendadas a funcionarios de distintas\r\nDirecciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\nConsiderando: I) Que las Direcciones de ese Ministerio en cumplimiento de\r\nlos múltiples y variados cometidos asignados al mismo, y en atención a la\r\ndinámica operativa que su ejecución impone, han debido desplegar\r\nininterrumpida actividad en todo el territorio nacional, en condiciones y\r\ncircunstancias que no son las comunes en que habitualmente se desenvuelve\r\nla Administración Pública;\r\n\r\nII) Que entrando en vigencia el decreto 819/975 de 28 de octubre de 1975,\r\nel 1º de noviembre del mismo año, persisten respecto de algunas\r\nDirecciones de aquel Ministerio las consecuencias de situaciones de hecho\r\nanteriores a la vigencia del mismo y posteriores al 17 de junio de 1975\r\nfecha en que comenzó a regir el decreto 449/975 de 30 de mayo de 1975;\r\n\r\nIII) Que las situaciones de referencia no comprendidas al ámbito temporal\r\nde vigencia del decreto 819/975 antes mencionado, configuran casos\r\nespeciales respecto de los cuales corresponde adoptar criterios adecuados\r\nde resolución que contemplen las exigencias que determina la realización\r\nde la obra pública en zonas distantes de centros poblados;\r\n\r\nIV) Que las consideraciones que impusieron oportunamente la derogación del\r\ndecreto 449/975 de 30 de mayo de 1975 y su sustitución por el actual,\r\npersisten respecto de las situaciones especiales anteriores a que se ha\r\nhecho referencia,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/30-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Las rendiciones de cuentas y liquidaciones de viáticos generados entre el\r\n17 de junio y el 31 de octubre de 1975, inclusive, por comisiones\r\nencomendadas a funcionarios de las Direcciones de Hidrografía, Vialidad,\r\nArquitectura, Nacional de Transporte y de Obras de Desarrollo Económico\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas, podrán practicarse de\r\nconformidad con las normas que se establecen en el decreto 819/975 de 28\r\nde octubre de 1975 y disposiciones reglamentarias del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/30-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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