{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "30" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "HABILITACION EN REGIMEN DE TEMPORADA DE VERANO DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR EN EL DEPARTAMENTO DE COLONIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/01/17/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/01/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/01/1975" 
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  ,"vistos" : "      Visto: estos antecedentes en los que la Dirección General de Casinos\r\npromueve la habilitación al público, en régimen de temporada de verano de\r\nlas Salas de Juego del Casino del Estado-Colonia durante el período\r\ncomprendido del 1º de diciembre de 1974 al 30 de abril de 1975 inclusive.\r\n\r\n     Resultando: informa el Departamento Financiero-Contable de la\r\nDirección General de Casinos que de conformidad a lo establecido en el\r\nartículo 29 del decreto 324/974 de 26 de abril de 1974, existe una\r\nprórroga del Presupuesto 1973, que habilita las partidas de Gastos,\r\nRetribuciones y Beneficios Sociales por el Ejercicio 1974, pero que por\r\nlos meses de enero a abril de 1975, no se cuenta con previsión\r\npresupuestal, en razón de lo cual resultaría necesario que el Poder\r\nEjecutivo, dentro de sus facultades, disponga la partida presupuestal\r\npara ese período.\r\n\r\n     Considerando: I) Que el artículo 327 de la ley 14.189 de 30 de abril\r\nde 1974 faculta al Poder Ejecutivo a determinar el lugar, período y\r\ncondiciones de funcionamiento de cada Casino, dentro de los límites\r\nterritoriales establecidos, que incluye al Departamento de Colonia;\r\n\r\n     II) Que el Casino del Estado-Colonia está asentado en una zona\r\ntradicionalmente apta para el fomento y desarrollo del turismo receptivo\r\nde carácter internacional, especialmente el argentino, en virtud de lo\r\ncual se estima conveniente para los intereses del país, autorizar el\r\nfuncionamiento del establecimiento que gestiona en autos la Intervención\r\nde la Dirección General de Casinos, a partir del 1º de diciembre de 1974;\r\n\r\n     III) Que hasta tanto no se apruebe el Presupuesto por Programa\r\ncorrespondiente al Ejercicio 1975 y a los efectos de arbitrar los\r\nrecursos presupuestales que posibilite el funcionamiento del Casino del\r\nEstado-Colonia, durante los meses de enero a abril de 1975, resulta\r\npertinente disponer la prórroga para el período indicado, de las partidas\r\nque para Gastos, Retribuciones y Beneficios Sociales, rijan en el\r\nreferido Casino en el mes de diciembre de 1974.\r\n\r\n     Atento: a la fundamentación expuesta y a lo dispuesto por el\r\nartículo 4º numeral 1º), del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/30-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase a la Dirección General de Casinos a disponer la habilitación\r\nal público de las Salas de Juego del Casino del Estado-Colonia, en\r\nrégimen de temporada de verano, a partir del 1º de diciembre de 1974 y\r\nhasta el 30 de abril de 1975 inclusive. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/30-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Hasta tanto no se decrete la aprobación del Presupuesto por Programa\r\ncorrespondiente al ejercicio 1975, prorrógase -para los meses de enero a\r\nabril de 1975 inclusive- las partidas de Gastos, Retribuciones Personales\r\ny Beneficios Sociales que rijan para el Casino del Estado-Colonia, en el\r\nmes de diciembre de 1974. " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/30-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
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