HABILITACION EN REGIMEN DE TEMPORADA DE VERANO DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR EN EL DEPARTAMENTO DE COLONIA




Promulgación: 09/01/1975
Publicación: 17/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 55
     Visto: estos antecedentes en los que la Dirección General de Casinos
promueve la habilitación al público, en régimen de temporada de verano de
las Salas de Juego del Casino del Estado-Colonia durante el período
comprendido del 1º de diciembre de 1974 al 30 de abril de 1975 inclusive.

     Resultando: informa el Departamento Financiero-Contable de la
Dirección General de Casinos que de conformidad a lo establecido en el
artículo 29 del decreto 324/974 de 26 de abril de 1974, existe una
prórroga del Presupuesto 1973, que habilita las partidas de Gastos,
Retribuciones y Beneficios Sociales por el Ejercicio 1974, pero que por
los meses de enero a abril de 1975, no se cuenta con previsión
presupuestal, en razón de lo cual resultaría necesario que el Poder
Ejecutivo, dentro de sus facultades, disponga la partida presupuestal
para ese período.

     Considerando: I) Que el artículo 327 de la ley 14.189 de 30 de abril
de 1974 faculta al Poder Ejecutivo a determinar el lugar, período y
condiciones de funcionamiento de cada Casino, dentro de los límites
territoriales establecidos, que incluye al Departamento de Colonia;

     II) Que el Casino del Estado-Colonia está asentado en una zona
tradicionalmente apta para el fomento y desarrollo del turismo receptivo
de carácter internacional, especialmente el argentino, en virtud de lo
cual se estima conveniente para los intereses del país, autorizar el
funcionamiento del establecimiento que gestiona en autos la Intervención
de la Dirección General de Casinos, a partir del 1º de diciembre de 1974;

     III) Que hasta tanto no se apruebe el Presupuesto por Programa
correspondiente al Ejercicio 1975 y a los efectos de arbitrar los
recursos presupuestales que posibilite el funcionamiento del Casino del
Estado-Colonia, durante los meses de enero a abril de 1975, resulta
pertinente disponer la prórroga para el período indicado, de las partidas
que para Gastos, Retribuciones y Beneficios Sociales, rijan en el
referido Casino en el mes de diciembre de 1974.

     Atento: a la fundamentación expuesta y a lo dispuesto por el
artículo 4º numeral 1º), del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase a la Dirección General de Casinos a disponer la habilitación
al público de las Salas de Juego del Casino del Estado-Colonia, en
régimen de temporada de verano, a partir del 1º de diciembre de 1974 y
hasta el 30 de abril de 1975 inclusive.

Artículo 2

  Hasta tanto no se decrete la aprobación del Presupuesto por Programa
correspondiente al ejercicio 1975, prorrógase -para los meses de enero a
abril de 1975 inclusive- las partidas de Gastos, Retribuciones Personales
y Beneficios Sociales que rijan para el Casino del Estado-Colonia, en el
mes de diciembre de 1974.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.

  BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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