{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "30" 
  ,"anioNorma" : 1974 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TURNOS DE LAS FARMACIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1974/01/24/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/01/1974" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/01/1974" 
  ,"vistos" : " Fíjase que los días oficiales, serán considerados turnos exclusivos de\r\nlas Farmacias que les corresponda dentro de la semana obligatoria de guardia. Determínase que las Farmacias no comprendidas dentro de dicha guardia, solamente podrán habilitar sus servicios al público después del horario obligatorio de aquéllas que cumplan su turno. Establécese que los\r\ndías 5 de enero, 24 y 31 de diciembre de cada año no regirá el sistema de\r\nturnos, pudiéndose abrir todas las Farmacias en los horarios que\r\nestablezca el Poder Ejecutivo con carácter general. " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/30-1974/1" 
 ,"textoArticulo" : "  " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }