Modifícanse los artículos 8, 9, 10, 11, 20 y 21 y agréguense los
artículos 22 y 23 del Decreto Nº 23.941 de fecha 7 de junio de 1956 sobre
Normas Provisorias Jurídico Administrativas para la Explotación de
Estaciones de Televisión.
Artículo 1
(artículo 20 de las Normas Provisorias Jurídico-Administrativas)
modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 383/966 de
09/08/1966 artículo 1.