{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "3" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE LA PROHIBICION ESTABLECIDA EN EL ART. 5 DE LA LEY 19.932, CON EXCEPCION DE LOS PASAJEROS QUE ACREDITEN HABER ADQUIRIDO SU PASAJE DE INGRESO AL PAIS HASTA EL 6 DE ENERO DE 2021" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/01/07/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/01/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/01/2021" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la actual situación sanitaria del país por el aumento\r\nconstante de casos positivos SARS CoV-2;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que a los efectos de paliar tal situación y evitar\r\nla propagación del COVID-19, el Poder Ejecutivo adoptó diversas\r\nmedidas desde el 13 de marzo de 2020, en el marco del ordenamiento\r\njurídico vigente en la materia;\r\n\r\n   II) que a partir del mes de diciembre de 2020 el aumento de casos\r\npositivos comenzó a ser exponencial;\r\n \r\n   III) que tales circunstancias llevaron a la sanción y promulgación\r\nde la Ley Nº 19.932, de 21 de diciembre de 2020;\r\n\r\n   IV) que dicha norma legal prohíbe el ingreso de personas al país por\r\nlas fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas -cualquiera sea su\r\nmodalidad- desde el 21 de diciembre de 2020 (fecha de promulgación\r\nde esta Ley) hasta el 10 de enero de 2021 inclusive;\r\n\r\n   V) que en el artículo 6 de la referida Ley se establecieron dos\r\nexcepciones a texto expreso a la prohibición dispuesta;\r\n\r\n   VI) que por su parte el artículo 7 de la Ley, faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez y por hasta sesenta días el plazo de la prohibición establecida en el artículo 5 de la Ley Nº 19.932 y a disponer otras excepciones además de las previstas en el artículo 6, en aquellos casos en los cuales se justifique y acredite la necesidad de las mismas;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que, si bien no se han alcanzado las cifras\r\nproyectadas por los científicos expertos y que motivaron la adopción\r\nde las referidas medidas restrictivas, se verifica que aún no se ha\r\nlogrado disminuir ni mantener el índice de positividad en todos los\r\ndepartamentos del país;\r\n\r\n   II) que por tanto resulta imprescindible prorrogar la prohibición\r\nlegal de ingreso al país por el plazo de veinte días a los efectos de\r\ntutelar la salud colectiva;\r\n\r\n   III) que se entiende oportuno y conveniente exceptuar a los\r\npasajeros que acrediten debidamente haber adquirido sus pasajes\r\nhasta el 6 de enero de 2021 para ingresar al país, en forma análoga a\r\nlo previsto en el literal B) del artículo 6 de la Ley Nº 19.932, de 21 de\r\ndiciembre de 2020;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el\r\nartículo 7 de la Ley Nº 19.932, de 21 de diciembre de 2020;\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                    actuando en Consejo de Ministros\r\n                               DECRETA:\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/3-2021/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase desde 11 de enero de 2021 y por el plazo de veinte días la prohibición establecida por el artículo 5 de la Ley Nº 19.932, de 21 de diciembre de 2020.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/3-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo 5 de la Ley Ley Nº 19.932, de 21 de diciembre de 2020 a los pasajeros que acrediten haber adquirido su pasaje para el ingreso al país hasta el 6 de enero de 2021.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/3-2021/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuniquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI -  PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIÁN PEÑA " 
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