Reglamentario/a de: Ley Nº 19.655 de 17/08/2018.
(Contralor). La certificación a que hace referencia el artículo 6° y la constancia de cumplimiento del artículo anterior, serán exigidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Aduanas, para habilitar la importación de las bolsas plásticas según corresponda. Asimismo, serán requeridas para la comercialización en plaza de las bolsas plásticas correspondientes de fabricación nacional. (*)
(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 109/021 de 09/04/2021 artículo 7 (modifica referencia a artículo, es a art. 7).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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