Reglamentario/a de: Ley Nº 19.655 de 17/08/2018.
(Multas). Las multas que corresponda aplicar por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como consecuencia de infracciones al presente decreto, serán impuestas según los siguientes criterios: a) Infracciones consideradas leves, entre 10 (diez) y 500 (quinientos) UR (unidades reajustables). b) Por la reiteración de infracciones consideradas leves o por la primera infracción grave, entre 50 (cincuenta) y 5.000 (cinco mil) UR (unidades reajustables). c) Por la segunda y subsiguientes infracciones consideradas graves, entre 250 (doscientos cincuenta) y 10.000 (diez mil) UR (unidades reajustables). El monto de la multa será establecido en cada caso en particular en función de la magnitud, tipo y consecuencias ambientales de la infracción, así como los antecedentes del infractor.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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