REGLAMENTACION DE LA LEY 19.655, RELATIVA A MEDIDAS DE PREVENCION Y REDUCCION DEL IMPACTO AMBIENTAL DERIVADO DE LA UTILIZACION DE BOLSAS PLASTICAS




Promulgación: 07/01/2019
Publicación: 15/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.655 de 17/08/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   (Incumplimiento y sanciones). Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento, serán sancionadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, y, en el artículo 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000.

   A los efectos de la aplicación de sanciones, se considerarán infracciones graves las que se detallan a continuación:

a) Fabricar, importar, distribuir, vender o entregar a cualquier título,
   bolsas plásticas que, en el marco del presente reglamento:

   i.   no cumplan con las especificaciones técnicas en los plazos
        establecidos;

   ii.  no cuenten con la certificación o la constancia de cumplimiento; 
        o,

   iii. no cuenten con el logo correspondiente o con el texto de
        identificación establecido.

b) Entregar a cualquier título las bolsas plásticas sujetas a la
   obligación de cobro, de forma gratuita o a un precio menor al
   establecido en virtud de este reglamento.

c) Importar o fabricar bolsas plásticas sin estar inscripto en el
   Registro de fabricantes e importadores de bolsas plásticas.

d) Utilizar cualquiera de los logos en productos o bienes que no cuenten
   con las certificaciones correspondientes y que no cumplan con los
   requisitos definidos a tales efectos.

e) Usar las bolsas plásticas excluidas según la ley, en condiciones
   distintas a las establecidas.

f) Presentar información falsa a la Administración o a cualquiera de las
   instituciones u organismos intervinientes.

g) Impedir u obstaculizar la labor de inspección de la Dirección Nacional
   de Medio Ambiente.

   Las demás infracciones, no incluidas en los literales anteriores, serán consideradas de leves a graves, en función del grado de apartamiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Decreto, así como de los antecedentes administrativos de los actores involucrados en las mismas. La reiteración de infracciones leves se computará como grave.
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