REGLAMENTACION DEL REGIMEN GENERAL APLICABLE A PERSONAS QUE OCUPEN CARGOS EN EL ESCALAFON PENITENCIARIO "S"




Promulgación: 02/01/2017
Publicación: 11/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 41,
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 221 y 226,
      Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 49.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, en los artículos 221 y 226 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y 41 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016.

   RESULTANDO: I) Que por la citada disposición de 1986 se estableció el Escalafón Penitenciario "S" previendo allí su denominación. 

   II) Que la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 creó en el Ministerio del Interior el Instituto Nacional de Rehabilitación y los cargos que compondrán el referido Escalafón Penitenciario "S".

   III) Que el Artículo 41 de la Ley N° 19.438 exceptuó al escalafón S "Penitenciario", de la aplicación de los artículos 53 a 55 y 89 a 100 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, y del artículo 49 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

   CONSIDERANDO: que el Escalafón "S", se ha instituido con naturaleza civil, no policial y corresponde en consecuencia, establecer su régimen de ascensos.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 19.438 y el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

TITULO I
CAPÍTULO I - AMBITO DE APLICACION

Artículo 1

   Ámbito de aplicación. El presente Decreto se aplicará para los ascensos de todo el Escalafón S "Penitenciario".

CAPITULO II - DE LOS CONCURSOS

Artículo 2

   Principios. El procedimiento de concurso estará regido por los principios de igualdad, transparencia y celeridad y deberá asegurar la capacidad técnica, méritos, evaluación psicolaboral, recursos y habilidades relacionadas con el puesto en cuestión.

Artículo 3

 Gestión. Corresponderá al Área de Recursos Humanos todo lo relacionado con la gestión de los procedimientos para el ascenso.

Artículo 4

   Características. Se entiende como concursos de ascenso aquellos llamados dirigidos a todos los funcionarios pertenecientes al Escalafón S "Penitenciario".

Artículo 5

 Modalidad. La modalidad del concurso que se llevará a cabo deberá estar especificado en las Bases Generales del Llamado, pudiendo ser de Méritos y Antecedentes o de Oposición y Méritos.

Artículo 6

  Méritos y Antecedentes. Bajo esta modalidad, los postulantes deberán acreditar la educación y formación que posean, los antecedentes y la experiencia laboral.

Artículo 7

 Oposición y Méritos. Bajo esta modalidad, los postulantes concursan con sus méritos y antecedentes y deberán realizar pruebas, proyectos u otros trabajos que permitan evaluar su nivel de conocimiento y destreza o habilidad en el área de desempeño del puesto de trabajo.

CAPÍTULO III - CONVOCATORIA DE LOS CONCURSOS

Artículo 8

 Plazos. La convocatoria se realizará en un plazo mínimo de 15 días hábiles previos a la fecha de inscripción.

Artículo 9

  Requisitos de la convocatoria. Para la convocatoria se deberá contar con:
   A) Planificación de necesidades realizadas por el Área de Recursos Humanos o autorización de la Secretaría del Ministerio del Interior para la realización del llamado a Concurso.
   B) Bases Generales del llamado.
   C) Perfil del cargo.
   D) Acto Administrativo mediante el cual se convoca al llamado, se aprueban las bases y se designa al Tribunal.

Artículo 10

  Bases Generales del llamado. Es el documento que indicará el proceso de reclutamiento y selección y donde se establecen las condiciones, requisitos y garantías tanto de quienes se postulan como del Tribunal.

Artículo 11

    Perfil del Cargo. Es la identificación de las habilidades, destrezas y cualidades personales específicas para desarrollar la tarea, incluyendo la descripción del puesto, función y responsabilidades.
   En todos los llamados a Concurso, se utilizarán los perfiles relativos a los respectivos cargos, aprobados por la Secretaría de Estado.

CAPITULO IV - DE LA PUBLICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES

Artículo 12

     Publicidad. Los llamados de ascenso se difundirán a través del sitio web del Ministerio del Interior, pudiendo también hacerlo por cualquier otro medio de comunicación masiva, sin perjuicio de la utilización del Portal de Uruguay Concursa de la Oficina Nacional de Servicio Civil para los primeros mencionados.
   La publicación se realizará con una antelación no menor a 15 días hábiles a la fecha de inicio de las inscripciones.

Artículo 13

     Inscripción. La inscripción de quien se postula se realizará en un plazo mínimo de 15 días hábiles, en la forma que se establezca en las Bases Generales del llamado a través de un formulario, el cual además implicará el conocimiento y aceptación de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y en las respectivas Bases Generales del llamado.

Artículo 14

     Documentación. Para inscribirse en el concurso, quien se postula deberá presentar la documentación requerida en las Bases generales.

CAPITULO V - NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LOS ACTOS DEL CONCURSO

Artículo 15

     Notificación. Todos los actos del concurso serán notificados a quien se postula o concursa a través del sitio web Institucional (www.minterior.gub.uy), siendo responsabilidad de los mismos, mantenerse informados de los resultados. Sin perjuicio de ello, se podrá implementar otro tipo de notificaciones si así lo entiende pertinente el Tribunal del Concurso.

Artículo 16

     Identificación de quien concursa. Todas las actas y comunicaciones de las instancias del proceso de Concurso, publicadas en la página Web, se realizarán mediante número de inscripción.

                               

TITULO II - DE LOS ASCENSOS
CAPITULO I - DEFINICIÓN Y REQUISITOS PARA EL ASCENSO

Artículo 17

     Ascenso. El ascenso, es la promoción o adelanto en la carrera administrativa del funcionario. Consiste en la selección, para cada cargo, del que mejor cumple con los requisitos del mismo, determinados por su descripción técnica.

Artículo 18

     Requisitos. Se podrán postular en primera instancia para el llamado de ascenso, los funcionarios presupuestados al momento del cierre del período de inscripción, pertenecientes al Escalafón S "Penitenciario" que reúnan el perfil, los requisitos del cargo a proveer y hayan cumplido con la permanencia en el grado que ocupa, quedando excluidos aquellos que se encuentren sometidos a sumario administrativo.

Artículo 19

     Segunda instancia. Podrán participar en el llamado de ascenso aquellos funcionarios presupuestados que tengan un año menos de la permanencia en el grado requerido. Concursarán sólo y por única vez con los postulantes que cumplan con la permanencia en el grado y ascenderán al grado concursado en caso de no cubrir los cargos vacantes con los de la primera instancia.

Artículo 20

     Permanencia en el grado. Para el ascenso del Escalafón S "Penitenciario", regirán los tiempos mínimos exigidos a continuación:
   Operador Penitenciario I, Grado 1: 3 años
   Operador Penitenciario II, Grado 2 : 3 años
   Operador Penitenciario III, Grado 3: 3 años
   Operador Penitenciario IV, Grado 4: 4 años
   Supervisor Penitenciario, Grado 5: 3 años
   Sub Alcaide, Grado 6: 3 años
   Alcaide, Grado 7: 3 años
   Alcaide Mayor, grado 8: 4 años
   Sub Prefecto, grado 9: 3 años
   Prefecto, grado 10: 3 años

                              

CAPITULO II - ETAPAS DEL CONCURSO DE ASCENSO Y ASIGNACION DE PUNTAJES

Artículo 21

     Los ascensos del Escalafón S "Penitenciario" se realizarán por concurso de Méritos y Antecedentes. Cuando el Jerarca del Inciso lo entienda conveniente, podrá disponer que los ascensos se realicen por Oposición y Méritos.

Artículo 22

    Etapas. Las etapas del Concurso de Ascenso son:
   -Valoración de méritos y antecedentes.
    -Pruebas de Oposición, si correspondiera.
   -Entrevista con el Tribunal

Artículo 23

    Orden de las etapas. El orden de las etapas se establecerán en las Bases Generales del concurso.

Artículo 24

    Puntaje Méritos y Antecedentes. Las etapas de evaluación en el Concurso de Méritos y Antecedentes se ajustarán a la siguiente tabla:
   a) Formación y Experiencia: 60 puntos
   b) Entrevista con el Tribunal: 40 puntos

Artículo 25

    Puntaje Oposición y Méritos. Los factores de evaluación en el Concurso de Oposición y Méritos se ajustarán a la siguiente tabla,
   a) Formación y Experiencia: 20 puntos
   b) Prueba de Oposición: 50 puntos 
   d) Entrevista con el Tribunal: 30 puntos

Artículo 26

    Material de estudio. El Tribunal designado proporcionará a los concursantes, en un plazo no menor a 10 días hábiles a contar de la fecha designada para la primera prueba, el material de estudio necesario para realizar las pruebas de oposición.

Artículo 27

    Anonimato. En la realización de las pruebas, se deberá asegurar la preservación del anonimato de quienes concursan.

Artículo 28

    Requisitos excluyentes. Los requisitos que en las bases del Llamado se establezcan como excluyentes, no serán puntuados, ya que es un requisito mínimo obligatorio para acceder al proceso de selección.

Artículo 29

    Aprobación del Concurso de Ascenso. Quien postula deberá obtener un mínimo de aprobación del 50% en cada etapa y haber obtenido como mínimo 60 puntos por la suma total de los puntajes de las etapas.

                               

TITULO III - TRIBUNALES DE CONCURSOS
CAPITULO I - ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 30

    Ámbito de actuación. Los Tribunales designados para intervenir en los Concursos de ascenso que se convoquen para proveer cargos vacantes y adecuarán su actuación al presente Decreto.

Artículo 31

    Autonomía. El Tribunal no admitirá influencias, interferencias ni recomendaciones directas o indirectas de cualquier naturaleza que pretendan o persigan distorsionar el desarrollo del Concurso o los resultados del mismo y actuará con autonomía técnica.

                               

CAPÍTULO II - INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL

Artículo 32

    Integración. Los Tribunales de Concurso de Ascenso, estarán integrados por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes o alternos: 
   A) El Jerarca del Inciso, o quien éste designe como representante, quien lo presidirá.
   B) Un representante del Área de Recursos Humanos.
   C) Un miembro idóneo
   Habrá además un veedor representante de los trabajadores.

Artículo 33

    La integración de los Tribunales será publicada en forma que asegure su conocimiento por parte de los funcionarios, quienes podrán recusar a sus miembros por razones fundadas según lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Nro. 500/991 de 27 de setiembre de 1991, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nro. 420/007 de 7 de noviembre de 2007.

Artículo 34

    Plazo de Instalación. El Tribunal deberá instalarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre de las inscripciones y confeccionar el acta correspondiente.

Artículo 35

    Modo de actuación. Los Tribunales funcionarán con la totalidad de sus integrantes, las decisiones serán adoptadas por la mayoría simple de sus integrantes. Se labrarán actas de todos los actos del concurso.

Artículo 36

    Confidencialidad y Reserva. Los miembros del Tribunal están obligados a mantener la debida confidencialidad acerca de las resultancias del Concurso y se abstendrán de divulgar cualquier información incluida en los registros personales de los concursantes.

                                

TÍTULO IV
CAPITULO I - DERECHOS QUE OTORGA EL CONCURSO

Artículo 37

    Paridad en el resultado final. En caso de resultar un empate entre concursantes, si se trata de un Concurso de Oposición y Méritos, se resolverá según el puntaje obtenido en la Prueba de Conocimientos. Tratándose de un Concurso de Méritos y Antecedentes, el desempate se resolverá de acuerdo al puntaje obtenido en la etapa de Formación y Experiencia.
   Para la segunda instancia de Oposición, si resultase un empate, prevalecerá la etapa de Formación y Experiencia. Y en todos los casos que continúe el empate, se realizará un sorteo, mediante Escribano Público.

                               

CAPITULO II - DE LA DESIGNACIÓN

Artículo 38

   Designaciones. El concursante estará ubicado en una lista de precedencia, en relación a las calificaciones obtenidas. De la misma, y en orden descendente, se designarán mediante Resolución Ministerial los ascensos en las vacantes existentes.

TITULO V
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 39

    Deróganse todas las normas que se opongan a la presente reglamentación.

Artículo 40

    Comuníquese; publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ
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