IMPOSICION DE IVA AL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS




Promulgación: 08/01/2004
Publicación: 19/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 78
VISTO: lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley Nº 17.651, de 4 de 
junio de 2003.-

RESULTANDO: que el artículo 4º del Decreto Nº 248/003, de 18 de junio de 
2003, dispuso que los contribuyentes que desarrollen la actividad de 
transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro, pudieran 
optar por quedar comprendidos en la exoneración establecida por el 
literal E) del artículo 33º, Título 4 del Texto Ordenado 1996, a partir 
del 1º de febrero de 2003 hasta el 30 de setiembre de 2003.-

CONSIDERANDO: que para aquellos contribuyentes que hicieron ejercicio de 
la opción, es necesario acotar el período en el cual rige la exoneración 
referida en función de la verificación de situaciones excepcionales de 
caída de demanda.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los contribuyentes que hicieron ejercicio de la opción dispuesta por el 
artículo 4º del Decreto Nº 248/003, de 18 de junio de 2003, estarán 
comprendidos en la exoneración establecida por el literal E) del artículo 
33º, Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el período comprendido entre 
el 1º de febrero y el 31 de diciembre de 2003.-
Referencias al artículo

BATLLE - ISAAC ALFIE


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