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Promulgación: 08/01/1991
Publicación: 11/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 5
   Visto: el decreto 744/987 de 15 de diciembre de 1987.

   Resultando: que si bien el referido decreto cita sólo como antecedentes
al artículo 123 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, sus normas
regulan lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley 14.206 de 6 de
junio de 1974.

   Considerando: I) Que el artículo 44 del decreto ley 14.206, puede
válidamente ser objeto de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo,
determinando a priori cuál será el número de funcionarios que se
considerará suficiente para asegurar la continuidad de los servicios;

   II) Que dicha continuidad se asegura con la permanencia en la 
Cancillería de un número mínimo de Técnico-Profesionales, con independencia del hecho que se encuentren incluidos o no en lo previsto en el artículo 44 del decreto ley 14.206;

   III) Que en consecuencia procede modificar el decreto 744/987 de 15 de
diciembre de 1987,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 744/987 de 15/12/1987 
artículo 1.

Artículo 2

  Comuníquese, etc

LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL
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