{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "3" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/06/28/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/01/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/06/1989" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 11 
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  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por el artículo 53 de la ley 15.809 de 8 de abril\r\nde 1986.\r\n\r\n    Resultando: I) Que dicho artículo autorizó la racionalización de los\r\ncargos de los incisos 02 al 13, con la correspondiente mejora presupuestal\r\npara los funcionarios;\r\nII) Que el decreto 70/981 de 18 de febrero de 1981 regula las\r\nretribuciones de los cargos docentes.\r\n\r\n    Considerando: que por decreto 658/987 de 4 de noviembre de 1987,\r\nmodificado por los decretos 185/988 de 2 de febrero de 1988 y 361/988 de\r\n11 de mayo de 1988 se aprobó la racionalización administrativa del\r\nMinisterio de Salud Pública.\r\n\r\n    Atento: a lo anteriormente expuesto y a la necesidad de ajustar las\r\nretribuciones de los cargos docentes,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/3-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cargos del Ministerio de Salud Pública que se incorporaron al\r\nescalafón docente por disposición del decreto 658/987 de 4 de noviembre de\r\n1987, tendrán los grados, porcentajes de compensación y regímenes horarios\r\nque se establecen a continuación:\r\n\r\nDenominación           Serie    Escalafón  Grado  Porcentaje  Reg. Horario\r\n\r\nDirector de Escuela   Enfermera       J     21        13,36        40\r\nDocente               Universitaria\r\nSubdirector de Escuela Enfermera\r\nDocente                Universitaria  J      20       14,12        40\r\n\r\nJefe Instructor       Enfermera       J      19       14,98        36\r\nDocente               Universitaria\r\n\r\nTécnico Instructor    Enfermera\r\nDocente               Universitaria   J      18       15,95        36\r\n\r\nDocente               Braile          J      12        9,84        30\r\n\r\n A estos cargos les serán aplicables en lo pertinente, las disposiciones\r\ndel decreto 70/981 de 18 de febrero de 1981 con excepción de los artículos\r\n7 y 10.\r\n Los docentes amparados en lo dispuesto por el artículo 74 del Acto\r\nInstitucional Nº 9 percibirán el 50% de la remuneración del respectivo\r\ncargo.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/3-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 70/981 de 18/02/1981 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/70-1981/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/3-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos del artículo anterior fíjase la Unidad Docente  Básica\r\n(20 hs.), del grado 01 para el Ministerio de Salud Pública en N$ 12.580\r\n(nuevos pesos doce mil quinientos ochenta) a valores de junio de 1986, lo\r\nque incluye un 5,91% (cinco con noventa y uno por ciento) de compensación\r\nsobre el grado 15 (20 hs.) de la Tabla de Sueldos vigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/3-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Las presentes disposiciones regirán desde el 1º de julio de 1986.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - SAMUEL VILLALBA\r\n " 
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