APROBACION DE REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 18/01/1989
Publicación: 28/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1989
  •    Página: 11
    Visto: lo dispuesto por el artículo 53 de la ley 15.809 de 8 de abril
de 1986.

    Resultando: I) Que dicho artículo autorizó la racionalización de los
cargos de los incisos 02 al 13, con la correspondiente mejora presupuestal
para los funcionarios;
II) Que el decreto 70/981 de 18 de febrero de 1981 regula las
retribuciones de los cargos docentes.

    Considerando: que por decreto 658/987 de 4 de noviembre de 1987,
modificado por los decretos 185/988 de 2 de febrero de 1988 y 361/988 de
11 de mayo de 1988 se aprobó la racionalización administrativa del
Ministerio de Salud Pública.

    Atento: a lo anteriormente expuesto y a la necesidad de ajustar las
retribuciones de los cargos docentes,

                   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Los cargos del Ministerio de Salud Pública que se incorporaron al
escalafón docente por disposición del decreto 658/987 de 4 de noviembre de
1987, tendrán los grados, porcentajes de compensación y regímenes horarios
que se establecen a continuación:

Denominación           Serie    Escalafón  Grado  Porcentaje  Reg. Horario

Director de Escuela   Enfermera       J     21        13,36        40
Docente               Universitaria
Subdirector de Escuela Enfermera
Docente                Universitaria  J      20       14,12        40

Jefe Instructor       Enfermera       J      19       14,98        36
Docente               Universitaria

Técnico Instructor    Enfermera
Docente               Universitaria   J      18       15,95        36

Docente               Braile          J      12        9,84        30

 A estos cargos les serán aplicables en lo pertinente, las disposiciones
del decreto 70/981 de 18 de febrero de 1981 con excepción de los artículos
7 y 10.
 Los docentes amparados en lo dispuesto por el artículo 74 del Acto
Institucional Nº 9 percibirán el 50% de la remuneración del respectivo
cargo.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 70/981 de 18/02/1981 
artículo 5.

Artículo 3

   A los efectos del artículo anterior fíjase la Unidad Docente  Básica
(20 hs.), del grado 01 para el Ministerio de Salud Pública en N$ 12.580
(nuevos pesos doce mil quinientos ochenta) a valores de junio de 1986, lo
que incluye un 5,91% (cinco con noventa y uno por ciento) de compensación
sobre el grado 15 (20 hs.) de la Tabla de Sueldos vigente.

Artículo 4

    Las presentes disposiciones regirán desde el 1º de julio de 1986.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - SAMUEL VILLALBA
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