Visto: lo dispuesto por el artículo 53 de la ley 15.809 de 8 de abril
de 1986.
Resultando: I) Que dicho artículo autorizó la racionalización de los
cargos de los incisos 02 al 13, con la correspondiente mejora presupuestal
para los funcionarios;
II) Que el decreto 70/981 de 18 de febrero de 1981 regula las
retribuciones de los cargos docentes.
Considerando: que por decreto 658/987 de 4 de noviembre de 1987,
modificado por los decretos 185/988 de 2 de febrero de 1988 y 361/988 de
11 de mayo de 1988 se aprobó la racionalización administrativa del
Ministerio de Salud Pública.
Atento: a lo anteriormente expuesto y a la necesidad de ajustar las
retribuciones de los cargos docentes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los cargos del Ministerio de Salud Pública que se incorporaron al
escalafón docente por disposición del decreto 658/987 de 4 de noviembre de
1987, tendrán los grados, porcentajes de compensación y regímenes horarios
que se establecen a continuación:
Denominación Serie Escalafón Grado Porcentaje Reg. Horario
Director de Escuela Enfermera J 21 13,36 40
Docente Universitaria
Subdirector de Escuela Enfermera
Docente Universitaria J 20 14,12 40
Jefe Instructor Enfermera J 19 14,98 36
Docente Universitaria
Técnico Instructor Enfermera
Docente Universitaria J 18 15,95 36
Docente Braile J 12 9,84 30
A estos cargos les serán aplicables en lo pertinente, las disposiciones
del decreto 70/981 de 18 de febrero de 1981 con excepción de los artículos
7 y 10.
Los docentes amparados en lo dispuesto por el artículo 74 del Acto
Institucional Nº 9 percibirán el 50% de la remuneración del respectivo
cargo.
A los efectos del artículo anterior fíjase la Unidad Docente Básica
(20 hs.), del grado 01 para el Ministerio de Salud Pública en N$ 12.580
(nuevos pesos doce mil quinientos ochenta) a valores de junio de 1986, lo
que incluye un 5,91% (cinco con noventa y uno por ciento) de compensación
sobre el grado 15 (20 hs.) de la Tabla de Sueldos vigente.