FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 42 ENTIDADES GREMIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente
decreto y el 30 de enero de 1987 ningún otro aumento de salarios podrá ser
trasladado a los precios de venta mercaderías, bienes o servicios de las
empresas que integran este Subgrupo.