FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 42 ENTIDADES GREMIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Increméntase los quebrantos de Caja que perciben los Cajeros y
Cobradores a partir del 1ºde octubre de 1986 en los porcentajes de 18%,
17% y 21,50% en forma correlativa y acumulativa, en los casos en que
dichos quebrantos hayan quedado congelados al 1º de octubre de 1985. En
los demás casos los quebrantos se incrementarán hasta alcanzar como mínimo
los porcentajes antes enunciados. En lo sucesivo, los quebrantos de Caja
aumentarán en el mismo porcentaje en que se aumentenlos salarios y en la
misma oportunidad del incremento de aquellos.
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