CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 17 INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES. SUBGRUPO A CALZADO




Promulgación: 14/01/1986
Publicación: 12/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese un aumento general sobre los salarios mínimos de cada categoría establecida en el artículo precedente, que se pagará de la siguiente forma, un 1,98% a partir del 1° de diciembre de 1985 y un 1,98% a partir del 1° de febrero de 1986 acumulativo. Este aumento general no alcanza a los salarios que superen los mínimos de cada categoría ya referidos, pero en ningún caso dichos salarios podrán ser menores que los mínimos resultantes de la aplicación de los porcentajes mencionados.
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