DETERMINACION DE LA FECHA QUE REGIRA LA DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS A LAS MERCADERIAS EXPORTADAS




Promulgación: 05/01/1983
Publicación: 27/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 11
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Créase una Comisión Asesora que funcionará en el Ministerio de Economía
y Finanzas y que tendrá a su cargo asesorar en lo relativo al régimen de
devolución de impuestos indirectos a las exportaciones, quedando facultada
a requerir a las empresas solicitantes del beneficio, la presentación bajo
Declaración Jurada de todos los datos que entienda pertinentes.

   Esta Comisión estará integrada con un representante del Ministerio de
Economía y Finanzas, que la presidirá, dos del Ministerio de Industría
Energía y uno de cada uno de los siguientes Organismos: Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión, Ministerio de Agricultura y Pesca
y Banco de la República Oriental del Uruguay.
Referencias al artículo
Ayuda