{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE IMPUESTOS A LA IMPORTACION DE EQUIPOS CON DESTINO AL INSTITUTO NACIONAL DE CIRUGIA CARDIACA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "03/01/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/01/1979" 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión del Instituto Nacional de Cirugía Cardíaca\r\nsolicitándose intérprete el decreto 478/974 de 13 de junio de 1974, en el\r\nsentido que queden incluidos en las exoneraciones que otorgan el Impuesto\r\nal Valor Agregado y el Impuesto Aduanero Unico a la Importación.\r\n\r\n    Resultando: I) Que por dicho decreto se declaró de Interés Nacional\r\npara la salud pública la actividad desarrollada por el instituto\r\ngestionante, cuyo funcionamiento será supervisado por el Ministerio de\r\nSalud Pública;\r\n\r\n   II) Que por el artículo 2º del citado decreto se exonera de todo\r\ntributo, gravamen, tasa o cualquier otro gasto o precio público que\r\nrecaiga en la introducción al país de los equipos que deba importar para\r\nla implantación de ese servicio.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el decreto 478/974 de 13 de junio de 1974 exonera\r\nde todo tributo \"que recaiga en la introducción al país de los equipos que\r\ndebe importar el Instituto Nacional de Cirugía Cardíaca\";\r\n\r\n   II) Que del examen de los estatutos de dicha institución surge que la\r\nmisma no persigue fines de lucro y que en caso de disolución de la\r\nsociedad todos los bienes pasarán a servicios que tengan el mismo cometido\r\nen la Facultad de Medicina o Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\n   III) Que al ser una institución de asistencia médica que no persigue\r\nfines de lucro se encuentra comprendida en el artículo 7º del Capítulo I,\r\nTítulo 33 del Texto Ordenado - 1976, y en el artículo 8º inciso B de dicha\r\nnorma, por establecer en sus estatutos que ante la disolución de la\r\nsociedad, sus bienes pasarán a servicios del Estado;\r\n\r\n   IV) Que las sociedades de asistencia médica comprendidas en los\r\nartículos 7º y 8º del Capítulo I, Titulo 33 del Texto Ordenado - 1076, se\r\nencuentran amparadas en los beneficios establecidos en el artículo 6º de\r\ndicha norma, los que a su vez están comprendidos en el artículo 1º de la\r\nmisma;\r\n\r\n   V) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, el instituto\r\ngestionante se encuentra comprendido en el artículo 1º, Capítulo I, Título\r\n33 del Texto Ordenado - 1976 y por lo tanto está exonerado del Impuesto\r\nAduanero Unico a la Importación y de la Tasa de Movilización de Bultos\r\nartículos 5º, 24 y 27 de la ley 14.629 de 5 de enero de 1877 y del\r\nImpuesto al Valor Agregado (Artículo 14 Título 9 del Texto Ordenado -\r\n1976).\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Declárase que están incluidos en las exoneraciones previstas por el\r\nartículo 2º del decreto 478/974 de 13 de junio de 1974, en las\r\nimportaciones que se efectúen con destino al Instituto Nacional de Cirugía\r\nCardíaca, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Aduanero Unico a la\r\nImportación y demás gravámenes, así como la Tasa de Movilización de\r\nBultos.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - EDUARDO J. SAMPSON -\r\nANTONIO CAÑELLAS\r\n " 
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