{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "3" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE EXONERACION DEL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES, DEL HIERRO Y ACERO EN DESBANDES CUADRADOS O RECTANGULARES (BLOOMS) Y PALANQUILLA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/01/13/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/01/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 10 
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  ,"vistos" : "      Visto: la solicitud presentada por la \"Asociación de Industriales\r\nLaminadores y Siderúrgicos\", en el sentido de que se exonere hasta el 30\r\nde junio de 1975 de los gravámenes a la importación, al producto\r\n\"palanquilla\", rubro 73.07 de la Nomenclatura Arancelaria de Importación.\r\n\r\n     Resultando: I) Que el producto figura en la Lista Nacional de\r\nUruguay sin gravámenes por haberlo así negociado dentro del marco de la\r\nALALC;\r\n\r\n     II) Que en estos momentos subsiste el desabastecimniento zonal del\r\nproducto, por lo que debe recurrirse a otros mercados lo que implica un\r\naumento de costos y de precios por la incidencia de tres aspectos: mayor\r\nprecio de la materia prima, mayor flete y mayor costo por seguros.\r\n\r\n     Considerando: I) Que el artículo 177 de la ley 13.637 de 21 de\r\ndiciembre de 1967 faculta al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones\r\ntemporarias, totales o parciales del Impuesto a las Importaciones creado\r\npor el artículo 173 de la misma;\r\n\r\n     II) Que no es de aplicación al caso el artículo 5º de la ley 12.670\r\nde 17 de diciembre de 1959 por cuanto el producto de referencia no se\r\nencuentra incluido ni en dicha disposición ni en la relación que\r\nestablece el artículo 1º del decreto de 24 de abril de 1959.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y\r\nJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y por el Delegado de esa\r\nSecretaría en la Comisión Asesora de la Representación de Uruguay ante la\r\nALALC,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/3-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Prorrógase hasta el 30 de junio de 1975 la exoneración otorgada por el\r\nartículo 1º del decreto 647/974 de 15 de agosto de 1974. " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : "    BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
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